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Artículo 221 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una falta administrativa no grave, como una multa chiquita, tienes que cumplirla al instante, apenas te la impongan la Secretaría o los órganos internos de control. La forma de pagarla o cumplirla viene en el papel que te den como resolución. Si además te obligan a reparar algún daño o devolver dinero, esa parte se turna a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad que corresponda para que se encargue de cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 221. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por La Secretaría o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Tratándose de las obligaciones resarcitorias impuestas por la Secretaría o los Órganos internos de control para su ejecución se le dará vista a la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.