Artículo 220 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX da una decisión final sobre un caso, la Secretaría (dependencia del gobierno), los órganos de control interno de las instituciones públicas o la Auditoría Superior de la CDMX pueden inconformarse con esa decisión. Para hacerlo, tienen que presentar un escrito pidiendo una revisión en el mismo tribunal, a más tardar 10 días hábiles después de que les avisen oficialmente la decisión. El trámite de esa revisión se hace siguiendo las mismas reglas que marca la Ley de Amparo para las revisiones en juicios indirectos. Y ojo: cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resuelva esa revisión, ya no se puede hacer ningún otro juicio o recurso para seguir peleando el asunto.
Texto oficial
Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita la Sección Especializada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, podrán ser impugnadas por La Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior de la Ciudad de México, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno. Capítulo IV De la Ejecución Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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