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Artículo 200 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expedientes son como los "archivos" o carpetas de un caso. Para armarlos, todos los documentos deben estar en español o en alguna lengua nacional de México, y firmados por la persona que los presenta o con su huella digital. Si alguien no sabe o no puede firmar, solo pone su huella, o puede pedir que otra persona firme por él, pero entonces esa persona tiene que ir personalmente ante la autoridad a confirmar el escrito en un plazo de 3 días, o el documento se da por no presentado. Si algún papel está en otro idioma, hay que incluir una traducción y mostrarles a las partes para que digan si están de acuerdo. En los documentos, las fechas y cantidades deben escribirse con letra, sin abreviaturas, y si te equivocas, solo táchalo con una línea delgada que aún se pueda leer, y anota el error al final; esto no aplica si usas computadora, pero la autoridad debe asegurarse de que todo quede claro. Todas las hojas deben ir numeradas, selladas y firmadas en orden, y cada actuación debe ser autorizada por la autoridad encargada, a veces con ayuda de un secretario que dé fe de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas: I. Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito; II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga; III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas; IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo, y V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.