Artículo 209 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de faltas graves de servidores públicos o de particulares, se debe seguir un proceso especial. Primero, la autoridad que investiga (Autoridad substanciadora) tiene 3 días hábiles para mandar el expediente al Tribunal y avisar a todos los involucrados. El Tribunal revisa que la falta realmente sea grave; si no lo es, regresa el caso a la autoridad que corresponda. Si la falta es grave pero está mal clasificada, le pide a la autoridad investigadora que la corrija en 3 días hábiles; si se niega, debe explicar por qué y el Tribunal sigue con el proceso. Una vez que el Tribunal acepta el caso, notifica a las partes y, en 15 días hábiles, decide qué pruebas se admiten y cómo se presentan. Después de desahogar las pruebas, se abren 5 días hábiles para que ambas partes den sus argumentos finales (alegatos). Finalmente, el Tribunal tiene 30 días hábiles para dictar su resolución, y si el caso es muy complicado, puede pedir otros 30 días hábiles más, pero solo una vez. Todo esto aplica para faltas graves.
Texto oficial
Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. Las Autoridades substanciadoras deberán observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior, luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones: I. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto; II. Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la Autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. De igual forma, de advertir el Tribunal que los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles. En caso de que la Autoridad investigadora se niegue a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal fundando y motivando su proceder. En este caso, el Tribunal continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa. Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente. Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; III. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el Tribunal declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes; IV. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello, y V. La resolución, deberá notificarse personalmente a la Persona Servidora Pública sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa. Asimismo, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al superior jerárquico o al titular del ente público en el que, en su caso, a la persona servidora pública que se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión, para los efectos de su ejecución en términos de esta Ley, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Sección Primera De la revocación
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