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Artículo 120 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden usar tres formas para obligarte a cumplir sus órdenes si te niegas. Primero, pueden ponerte una multa que va desde 100 hasta 150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cantidad que se actualiza cada año). Si sigues sin hacer caso, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez que te la apliquen, hasta llegar a un máximo de 2,000 veces ese valor. Segundo, pueden arrestarte por hasta 36 horas. Tercero, pueden pedir ayuda a la policía u otras autoridades de seguridad, y ellos deben apoyar de inmediato.

Texto oficial

Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.