Artículo 119 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los días y horas en que pueden hacerse trámites en un proceso de responsabilidad administrativa. Como regla general, todos los días del año se consideran hábiles, excepto aquellos marcados oficialmente como inhábiles por ley o decreto, cuando no se realiza ninguna actuación. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, las autoridades encargadas del caso pueden habilitar días u horas inhábiles para llevar a cabo ciertos pasos si lo consideran necesario.
Texto oficial
Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. Sección Segunda Medios de apremio
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