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Artículo 121 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que la autoridad puede aplicar las medidas de apremio (como multas o arrestos) en el orden que mejor le parezca, sin tener que seguir la lista del artículo anterior. También puede usar varias de esas medidas al mismo tiempo si lo considera necesario. Eso sí, antes de decidir, debe analizar cómo está la situación y las circunstancias de cada caso. En otras palabras, no hay una regla fija; la autoridad puede elegir la forma más efectiva para hacer cumplir la ley.

Texto oficial

Artículo 121. Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el artículo que antecede, o bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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