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Artículo 166 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona involucrada en el proceso presentan documentos como prueba, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos demuestran o con qué tan importantes son como evidencia. Esto se hace durante el procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del proceso principal. En pocas palabras, si alguien muestra un papel para probar algo, la otra persona tiene derecho a cuestionar si realmente sirve o si vale como prueba.

Texto oficial

Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.