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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14590/166
Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona involucrada en el proceso presentan documentos como prueba, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos demuestran o con qué tan importantes son como evidencia. Esto se hace durante el procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del proceso principal. En pocas palabras, si alguien muestra un papel para probar algo, la otra persona tiene derecho a cuestionar si realmente sirve o si vale como prueba.

Texto oficial

Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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