Artículo 165 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los mensajes, correos electrónicos, fotos o cualquier información guardada en computadoras, celulares o tecnologías similares son válidos como pruebas. Para que estas pruebas sirvan, lo más importante es que el método usado para crearlas, enviarlas o guardarlas sea confiable. También se toma en cuenta si se puede saber quién las generó y si es fácil consultarlas después. Si una ley pide que un documento se conserve y se presente en su forma original, se cumple con ese requisito si la versión electrónica se ha mantenido completa y sin cambios desde que se creó, y si se puede consultar después. Para decidir si el método es confiable, la autoridad que resuelve el caso puede pedir opiniones técnicas a expertos del gobierno o de empresas privadas especializadas en el tema.
Texto oficial
Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Para determinar la fiabilidad del método en que haya sido generada la prueba, la autoridad resolutora podrá realizar las consultas técnicas que resulten procedentes a la autoridad o instituciones públicas y privadas competentes en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.