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Artículo 195 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad encargada de revisar los casos administrativos se da cuenta de que el informe de responsabilidad de un funcionario tiene errores, le dirá a la autoridad investigadora que lo arregle en un plazo de **tres días**. Si la autoridad investigadora no corrige el informe en ese tiempo, se considerará como si **nunca hubiera sido presentado**. Pero todavía podrá volver a presentarlo, siempre y cuando el plazo legal para castigar esa falta administrativa no haya expirado (prescrito).

Texto oficial

Artículo 195. En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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