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Artículo 194 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 194 dice que cuando una autoridad investiga a un servidor público por una posible falta, debe hacer un informe escrito. Ese informe tiene que incluir datos básicos como el nombre y domicilio de la autoridad que investiga, y quiénes de sus empleados pueden ver el expediente. También debe decir el nombre y puesto del servidor público acusado, o si es una empresa, su nombre y dirección donde le lleguen notificaciones. Además, tiene que explicar paso a paso y en orden los hechos que pasaron, qué falta cometió según la ley, las pruebas que se van a presentar para demostrarlo, si piden medidas como suspenderlo, y debe ir firmado por la autoridad.

Texto oficial

Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos: I. El nombre de la Autoridad investigadora; II. El domicilio de la Autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones; III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada; IV. El nombre y domicilio de la persona servidora pública a quien se señale como presunto responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados; V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa; VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta; VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad; VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y IX. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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