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Artículo 193 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está acusado de una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), la ley dice que ciertos avisos importantes se deben entregar en persona, no por correo o cartel. Por ejemplo, te tienen que notificar personalmente cuando te citan por primera vez para que vayas al proceso, y al hacerlo deben darte una copia del informe de acusación y de todas las pruebas que haya en tu contra. También te deben avisar en persona cuando ya hay una decisión final sobre tu caso, ya sea que te absuelvan o te castiguen. Además, te notifican así si te amenazan con multarte o castigarte por no cumplir, y en cualquier otro momento que la autoridad considere necesario para que el proceso sea justo. En resumen, son los avisos más importantes del proceso, los que no te puedes perder.

Texto oficial

Artículo 193. Serán notificados personalmente: I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto; V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio; VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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