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Artículo 162 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien niega que una firma, letra o huella digital en un documento (ya sea público o privado) sea auténtica, se puede pedir una comparación con otras muestras. La persona que pide la comparación debe indicar qué documento o documentos sí son verdaderos (indubitados) para usarlos como referencia. También puede pedir que la autoridad llame a la persona que supuestamente hizo la firma, letra o huella, para que ponga una muestra nueva en presencia de la autoridad. Así se puede verificar si el documento original es falso o verdadero.

Texto oficial

Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.