Artículo 163 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita comparar una firma o letra para ver si es auténtica, hay cuatro tipos de pruebas que se consideran confiables sin lugar a dudas: 1. Si ambas partes están de acuerdo en que unos documentos son auténticos. 2. Si la persona a la que se le atribuye una firma dudosa ya la reconoció como suya frente a la autoridad que lleva el caso. 3. Si un juez ya determinó en un juicio que una letra, firma o huella es de esa persona, a menos que esa persona no se haya defendido en ese juicio (lo que se llama "rebeldía"). 4. Si la persona puso su letra, firma o huella directamente frente a la autoridad durante el proceso, para que se compruebe si es la misma.
Texto oficial
Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.