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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesita comparar una firma o letra para ver si es auténtica, hay cuatro tipos de pruebas que se consideran confiables sin lugar a dudas: 1. Si ambas partes están de acuerdo en que unos documentos son auténticos. 2. Si la persona a la que se le atribuye una firma dudosa ya la reconoció como suya frente a la autoridad que lleva el caso. 3. Si un juez ya determinó en un juicio que una letra, firma o huella es de esa persona, a menos que esa persona no se haya defendido en ese juicio (lo que se llama "rebeldía"). 4. Si la persona puso su letra, firma o huella directamente frente a la autoridad durante el proceso, para que se compruebe si es la misma.

Texto oficial

Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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