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Artículo 38 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría o a los órganos internos de control toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Eso incluye los bienes de tu esposo o esposa, de tu pareja (concubino o concubina), y de las personas que dependan económicamente de ti. Solo los jefes de esas dependencias, o los servidores públicos autorizados por ellos, pueden pedir tus datos fiscales o de tus cuentas de banco, ahorros e inversiones, siempre siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, si eres funcionario, tienes que cooperar para que chequen tu dinero y propiedades, pero solo ciertas personas pueden acceder a información bancaria o del SAT.

Texto oficial

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a La Secretaría y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo los titulares de la Secretaría y Órganos internos de control o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.