Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la declaración de bienes, también se toman en cuenta las cosas que tenga tu esposo(a), tu pareja de hecho (concubino o concubina) o las personas que dependan económicamente de ti, como si fueran tuyas. Eso incluye lo que ellos reciban o vendan, a menos que puedas comprobar que lo consiguieron por su cuenta y no con tu dinero o recursos. En pocas palabras, si eres un declarante (alguien obligado a reportar sus bienes), también tienes que reportar lo que tengan esas personas cercanas, a menos que demuestres que es de ellos.

Texto oficial

Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.