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Artículo 110 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (un tipo de queja formal), la autoridad puede decidir dos cosas: la primera es decir que todo está bien, o sea, mantener la calificación o abstención que se estaba revisando. La segunda opción es anular esa calificación o abstención, lo que significa que la autoridad puede volver a evaluar el asunto desde cero o pedir que se inicie el procedimiento correspondiente. En pocas palabras, la autoridad tiene el poder de confirmar lo que ya se decidió o borrarlo y hacer una nueva revisión.

Texto oficial

Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en: I. Confirmar la calificación o abstención, o II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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