Artículo 115 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que, para evitar que haya favoritismos o injusticias, la persona que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide el castigo. Estas dos funciones deben estar separadas y ser completamente independientes entre sí. Para lograrlo, las dependencias como la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior tienen que tener equipos distintos para cada tarea. Así se aseguran de que quien investiga y quien juzga actúen sin presiones ni influencias entre ellos.
Texto oficial
Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.