- Ley
- LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que, para evitar que haya favoritismos o injusticias, la persona que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide el castigo. Estas dos funciones deben estar separadas y ser completamente independientes entre sí. Para lograrlo, las dependencias como la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior tienen que tener equipos distintos para cada tarea. Así se aseguran de que quien investiga y quien juzga actúen sin presiones ni influencias entre ellos.
Texto oficial
Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.