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Artículo 116 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes están involucrados cuando se investiga a un servidor público por hacer algo mal en su trabajo. Las partes son: la autoridad que investiga, el servidor público acusado de la falta, cualquier persona o empresa particular acusada de alguna falta, y los terceros que puedan verse afectados por la decisión final, como la persona que hizo la denuncia.

Texto oficial

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa: I. La Autoridad investigadora; II. La persona servidora pública señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave; III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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