Artículo 48 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo que vigila que los servidores públicos actúen con honestidad (Comité Coordinador), siguiendo la sugerencia del grupo de ciudadanos que los apoya, va a crear los formatos y documentos (en papel, en computadora o en línea) para que los funcionarios declaren sus intereses. Ahí también incluirán manuales e instructivos que expliquen cómo hacerlo. Los funcionarios deben entregar esa declaración en las fechas que la ley marca, y si no lo hacen a tiempo, les aplican las mismas multas o castigos que ya están establecidos. Además, un funcionario puede presentar la declaración en cualquier momento si cree que, al hacer su trabajo, podría tener un conflicto de interés (cuando su beneficio personal choca con su deber público). Por último, los servidores públicos también tienen que entregar un comprobante de que presentaron su declaración de impuestos, en el plazo que marca otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. Las personas servidoras públicas deberán presentar la constancia de presentación de declaración fiscal, en el plazo a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley. TÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS SANCIONES Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de las Personas Servidoras Públicas
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