Artículo 47 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que hay un "Conflicto de Interés" cuando alguien mezcla sus asuntos personales con su trabajo público, igual que lo explica la fracción VII del artículo 3 de esta misma ley. Un Conflicto de Interés pasa cuando una persona que trabaja para el gobierno toma decisiones que benefician a ella misma, a su familia o a sus amigos, en lugar de beneficiar a todos. La fracción VII del artículo 3 ya detalla esos casos específicos, como tener un negocio que pueda ganar con lo que tú decides en tu puesto. En simple, este artículo solo repite que el Conflicto de Interés se define igual que en esa otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.