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Artículo 94 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de investigar deben iniciar sus averiguaciones por sí mismas, sin necesidad de que alguien se los pida, siempre que tengan sospechas de que un servidor público o un ciudadano cometió una falta administrativa. También pueden comenzar una investigación si alguien presenta una queja o denuncia formal. Además, los órganos internos de control (que son como los vigilantes dentro de las instituciones) pueden hacer auditorías, es decir, revisar cuentas y procedimientos para ver si todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las Personas Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior. Asimismo, los Órganos internos de control conforme a sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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