Artículo 5 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los consejeros independientes (personas que dan su opinión sin ser empleados del gobierno) no son considerados servidores públicos. Esto aplica para consejeros de empresas del Estado o de organismos públicos, siempre y cuando sus leyes lo digan claramente. Sin embargo, aunque no sean servidores públicos, sí tienen responsabilidades según otras leyes que los regulan. Para que alguien pueda ser contratado como consejero independiente, deben cumplirse estas condiciones: no tener una relación de trabajo con la empresa, no tener otro puesto en el gobierno ni en empresas privadas donde haya conflicto de interés, tener tiempo para hacer bien su trabajo, que su pago no sea mayor al de empresas similares en la Ciudad de México, y actuar con cuidado y lealtad, igual que los consejeros de empresas productivas del Estado. Si por sus acciones u omisiones causan daños, serán responsables de pagarlos.
Texto oficial
Artículo 5. No se considerarán Personas Servidoras Públicas los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan. Tampoco tendrán el carácter de Personas Servidoras Públicas los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando: I. No tengan una relación laboral con las entidades; II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Interés; III. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero; IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la Ciudad de México, y V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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