Artículo 186 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias investigaciones por faltas administrativas están relacionadas, las autoridades pueden juntarlas para resolverlas en un solo proceso. En ese caso, la autoridad que se encargará será la que esté viendo la falta que tenga el castigo más fuerte. Si las dos faltas tienen el mismo castigo, entonces la autoridad que va a llevar el caso es la que primero aceptó el informe de presunta responsabilidad (el documento que inicia la investigación). Esta regla está en la sección que habla sobre cómo se hacen las notificaciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 186. Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Sección Octava De las notificaciones
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