Artículo 3 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 3 de la ley, en palabras simples para todo el público en México: Este artículo es como un diccionario de la ley, donde te definen los términos importantes que van a usar después. Por ejemplo, te dicen que la **Auditoría Superior** es la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México. También aclaran que cuando un servidor público (un empleado del gobierno) tiene un **conflicto de interés**, significa que sus decisiones podrían verse afectadas por algo que le beneficie a él, a su familia o a sus negocios. Además, diferencian a tres autoridades clave en los procesos: la **investigadora** (la que busca si alguien hizo algo mal), la **substanciadora** (la que dirige el proceso como un juez de primera etapa) y la **resolutora** (la que da el veredicto final). Es importante que sepas que la misma persona no puede investigar y luego juzgar tu caso. Por último, el artículo define a los **denunciantes** (cualquier persona o servidor público que reporta una posible falta) y a los **entes públicos**, que son todas las oficinas y poderes del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México entendida como Entidad de Fiscalización; II. Autoridad investigadora: La Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, encargada de la investigación de Faltas administrativas; III. Autoridad substanciadora: La Secretaría, los Órganos internos de control , la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora; IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o la autoridad competente en la Secretaría y los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal; V. Administración Pública: Los entes públicos que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México. VI. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; VII. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las Personas Servidoras Públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios; VIII. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México. IX. Declarante: La persona servidora pública obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley; X. Denunciante: La persona física o moral, o la persona servidora pública que hace del conocimiento a las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 90 y 92 de este ordenamiento; XI. Ente público: El Poder Legislativo y el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades de la Administración Pública, todos de la Ciudad de México, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México; XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: Conjunto de constancias o evidencias derivadas del ejercicio de funciones que las Autoridades Investigadoras realizan al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas; XIV. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de las Personas Servidoras Públicas en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control; XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de las Personas Servidoras Públicas catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal; XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma; XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de Faltas administrativas; XVIII BIS. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. XVIII TER. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. XIX. Magistrada o Magistrado: La persona integrante de la Sección Especializada competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o de la Sala Ordinaria Especializada que conozca de responsabilidades administrativas y buena administración; XX. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución de la Ciudad de México otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio; XXI. Órganos interno de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas; XXII. Plataforma Digital de la Ciudad de México: Herramienta tecnológica que prevé la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XXIII. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXIV. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México y Autoridad Garante Local; XXV. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y XXVI. Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México: La instancia de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y XXVII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.