Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades que investigan pueden usar tres herramientas para hacer que cumplas con lo que te ordenan, y pueden aplicarlas en el orden que quieran. La primera opción es multarte desde $100 hasta $150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor de referencia que cambia cada año). Si te niegas a obedecer, te pueden duplicar o triplicar esa multa cada vez, hasta llegar a un máximo de 2,000 veces ese valor. La segunda opción es pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, y ellos deben responder de inmediato. La tercera opción es arrestarte hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones, sin que para ello sea necesario ceñirse al orden que a continuación se señala: I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la Ciudad de México, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de cuenta de la Ciudad de México, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.