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Artículo 191 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si las leyes de los tribunales permiten que te avisen por internet o correo electrónico en lugar de en papel, entonces se tiene que seguir lo que esas leyes digan. En otras palabras, si un juzgado usa notificaciones electrónicas, todo el proceso debe hacerse según las reglas que ya están escritas para ese sistema. Así que no te van a notificar de cualquier manera, sino siguiendo un procedimiento ya establecido.

Texto oficial

Artículo 191. Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.