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Artículo 17 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los encargados de vigilar que no haya corrupción en el gobierno deben revisar cómo les fue con las medidas que aplicaron para mejorar. Si encuentran que algo no funcionó bien, pueden sugerir cambios para hacerlo mejor. Además, en las oficinas del gobierno federal, las alcaldías y otras instituciones públicas, esos encargados tienen que pasar un reporte de lo que encontraron a la Secretaría correspondiente, siguiendo las reglas que ella ponga.

Texto oficial

Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes. En el caso de los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, deberán informar de lo anterior a la Secretaría, en los términos que ésta establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.