Artículo 18 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" dentro de las oficinas del gobierno) deben tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Su obligación es aplicar esas recomendaciones para mejorar cómo trabajan, prevenir malas prácticas y evitar la corrupción. Además, tienen que informar al Sistema Anticorrupción qué hicieron con esas sugerencias y, si aplicaron alguna, contarles cómo van los avances y resultados. En el caso de los órganos de control del gobierno de la ciudad, estos reportes se mandan a través de la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Asimismo deberán informar al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. En el caso de los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México la comunicación e informes al Comité Coordinador se harán a través de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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