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Artículo 12 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como ciudadano o ciudadana, tienes derecho a meterte en los asuntos que afectan a todos, como ayudar a resolver problemas de tu colonia o ciudad. Puedes opinar y proponer cambios en las leyes, ya sea yendo a votar directamente o participando en juntas ciudadanas. También puedes votar en la Asamblea Ciudadana, ser parte de comités de tu comunidad, y hasta pedir que se someta a votación (plebiscito) una decisión importante del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías. Además, puedes presentar tus propias ideas de ley al Congreso, y tienes derecho a que te informen seguido sobre cómo está trabajando el gobierno y a colaborar con ellos en los trámites o proyectos que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 12. Las personas ciudadanas tienen los siguientes derechos: I. Participar en la resolución de problemas y temas de interés general; II. Participar en el mejoramiento de las normas jurídicas a través de los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa y de los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública establecidos en la presente Ley; III. Participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana; IV. Integrar las Comisiones de Participación Comunitaria; V. Promover la participación ciudadana a través de los mecanismos e instrumentos que establece la presente Ley; VI. Aprobar o rechazar mediante plebiscito los actos o decisiones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías que corresponda, que a juicio de éstas sean trascendentes para la vida pública de la Ciudad; VII. Presentar iniciativas ciudadanas al Congreso sobre proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las materias que sean competencia legislativa de la misma y en los términos de esta Ley; VIII. Aprobar mediante referéndum las reformas a la Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general; IX. Participar en las consultas sobre temas de trascendencia en sus distintos ámbitos temáticos o territoriales; X. Ser informadas de manera periódica de la gestión de gobierno; XI. Colaborar con la administración pública en los términos que al efecto se señalen en la presente Ley; XII. Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la presente Ley, la Ley de Planeación de la Ciudad de México y demás disposiciones que así lo contemplen; XIII. Ejercer y hacer uso de los mecanismos de democracia directa, de instrumentos de democracia participativa, e instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública que podrán apoyarse en el uso de las tecnologías de información y comunicación, en los términos establecidos en esta Ley; y XIV. Los demás que establezcan esta y otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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