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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como ciudadano o ciudadana, tienes derecho a meterte en los asuntos que afectan a todos, como ayudar a resolver problemas de tu colonia o ciudad. Puedes opinar y proponer cambios en las leyes, ya sea yendo a votar directamente o participando en juntas ciudadanas. También puedes votar en la Asamblea Ciudadana, ser parte de comités de tu comunidad, y hasta pedir que se someta a votación (plebiscito) una decisión importante del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías. Además, puedes presentar tus propias ideas de ley al Congreso, y tienes derecho a que te informen seguido sobre cómo está trabajando el gobierno y a colaborar con ellos en los trámites o proyectos que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 12. Las personas ciudadanas tienen los siguientes derechos: I. Participar en la resolución de problemas y temas de interés general; II. Participar en el mejoramiento de las normas jurídicas a través de los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa y de los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública establecidos en la presente Ley; III. Participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana; IV. Integrar las Comisiones de Participación Comunitaria; V. Promover la participación ciudadana a través de los mecanismos e instrumentos que establece la presente Ley; VI. Aprobar o rechazar mediante plebiscito los actos o decisiones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías que corresponda, que a juicio de éstas sean trascendentes para la vida pública de la Ciudad; VII. Presentar iniciativas ciudadanas al Congreso sobre proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las materias que sean competencia legislativa de la misma y en los términos de esta Ley; VIII. Aprobar mediante referéndum las reformas a la Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general; IX. Participar en las consultas sobre temas de trascendencia en sus distintos ámbitos temáticos o territoriales; X. Ser informadas de manera periódica de la gestión de gobierno; XI. Colaborar con la administración pública en los términos que al efecto se señalen en la presente Ley; XII. Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la presente Ley, la Ley de Planeación de la Ciudad de México y demás disposiciones que así lo contemplen; XIII. Ejercer y hacer uso de los mecanismos de democracia directa, de instrumentos de democracia participativa, e instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública que podrán apoyarse en el uso de las tecnologías de información y comunicación, en los términos establecidos en esta Ley; y XIV. Los demás que establezcan esta y otras leyes.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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