LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie se puede saltar sus reglas. Su objetivo principal es que tú puedas participar en las decisiones del gobierno de la ciudad. Define cómo funcionan cosas como las consultas ciudadanas y los mecanismos para que la gente opine, controle y evalúe a las autoridades. También obliga a todos los funcionarios públicos a fomentar y respetar que los ciudadanos se involucren en los asuntos públicos.
- Art. 2Este artículo solo sirve como un diccionario de la ley. Te explica el significado de cada palabra clave que se usa en todo el documento. Por ejemplo, cuando la ley diga "Alcalde o Alcaldesa", se refiere a la persona que está al frente de una Alcaldía. Cuando diga "Digital", se refiere a todo lo que hagas por internet o usando el celular, como tramites o votaciones en línea. Básicamente, aquí está la definición de cada término para que no te pierdas al leer el resto de la ley.
- Art. 3Este artículo dice que la participación ciudadana es tu derecho de involucrarte en las decisiones del gobierno, ya sea solo o con más personas. Puedes opinar, debatir y trabajar con las autoridades para crear, aplicar y revisar las leyes, programas y presupuestos públicos. La ley reconoce 5 formas de participar: - **Institucionalizada**: cuando el gobierno crea espacios oficiales (como asambleas o consultas) para que la gente participe. - **No institucionalizada**: cuando la gente se organiza por su cuenta, sin esperar a que el gobierno los invite (como marchas o colectivos). - **Sectorial**: cuando te organizas con personas de tu misma edad, género, clase social, etnia u otra característica compartida. - **Temática**: cuando te juntas por un tema específico que te importa, como el medio ambiente o los derechos humanos. - **Comunitaria**: cuando tu colonia o comunidad resuelve sus propios problemas, sin depender de gente de fuera.
- Art. 4Todas las autoridades del gobierno, como dependencias, oficinas autónomas y hasta las alcaldías, tienen la obligación de decirte cómo y en qué gastan el dinero público, así como escuchar tu opinión antes de crear nuevas leyes o programas. También deben hacer juntas abiertas donde puedas participar y discutir estos temas, y al final tienen que rendirte cuentas claras de lo que hicieron. Además, todo el tiempo estas autoridades deben informarte de manera sencilla los pasos o formas que puedes usar para exigir que se respeten esos derechos. En otras palabras, el gobierno no puede esconderse: tiene que ser transparente contigo y darte voz en lo que te afecta directamente.
- Art. 5El artículo 5 dice que todas las autoridades y todos los ciudadanos deben comportarse siguiendo estos principios. Por ejemplo, "accesibilidad" significa que cualquier persona, aunque tenga dificultades para moverse, comunicarse o entender, pueda usar lugares, objetos o servicios. "Corresponsabilidad" quiere decir que gobierno y ciudadanos trabajan juntos en los asuntos públicos y cumplen los acuerdos que toman. También incluye la "equidad", que es tratar a todas las personas con justicia y darles las mismas oportunidades para acceder a bienes y servicios. Otros principios importantes son respetar las diferencias culturales, no discriminar a nadie por su origen, género, religión o condición, y actuar siempre dentro de la ley.
- Art. 6Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de cuidar y hacer valer los derechos que están escritos en esta ley. Para esto, deben tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a los derechos humanos, las distintas culturas, que todo sea accesible para todas las personas, y que los derechos siempre mejoren, no empeoren. En el caso de las personas con discapacidad, las autoridades tienen que poner todo lo necesario para que puedan participar completamente en la vida pública, respetando siempre lo que ellas quieran. Esto incluye que la información, los lugares y la tecnología sean fáciles de usar para todos, adaptando lo que sea necesario sin excluir a nadie.
- Art. 7Este artículo dice que hay varias formas en las que tú, como ciudadano, puedes participar directamente en las decisiones del gobierno, sin necesidad de un político de por medio. Por ejemplo, puedes proponer leyes (iniciativa ciudadana), votar para aprobar o rechazar una ley (referéndum), o incluso quitar a un funcionario antes de que termine su encargo (revocación de mandato). También menciona herramientas para opinar en asuntos importantes, como asambleas vecinales o presupuestos donde decides en qué se gasta el dinero público. Además, incluye formas de vigilar a los gobernantes, como pedir cuentas claras de su trabajo (rendición de cuentas) o participar en audiencias públicas. En resumen, son todos los derechos que tienes para intervenir, opinar y supervisar lo que hace el gobierno.
- Art. 8Las autoridades que menciona el artículo 14 de esta ley tienen que revisar que tanto los trámites presenciales como los digitales cumplan con reglas internacionales de accesibilidad. Esto significa que deben estar diseñados para que cualquier persona, sin importar sus limitaciones físicas o de otro tipo, pueda usarlos sin problemas. La idea es que nadie se quede fuera al momento de participar, ya sea haciendo un trámite o dando su opinión. En pocas palabras, se busca que todo mundo pueda acceder a los servicios públicos por igual.
- Art. 9Este artículo define cuatro tipos de personas según la ley de la Ciudad de México. Las **personas originarias** son las que nacieron en la Ciudad o sus hijos directos. Las **personas habitantes** son las que viven en la Ciudad, sin importar por cuánto tiempo. Las **personas vecinas** son las que han vivido más de seis meses en una zona específica, y pierden esa calidad si se van por más de seis meses, a menos que sea por un trabajo público. Por último, las **personas ciudadanas** son aquellas que cumplen con los requisitos de la Constitución y además son vecinas u originarias de la Ciudad.
- Art. 10Tú que vives o habitas en la Ciudad de México tienes 10 derechos básicos para participar y exigir cosas. Puedes proponer ideas o quejas a la Asamblea Ciudadana, a la Alcaldía y al Jefe de Gobierno mediante consultas o audiencias públicas. También tienes derecho a que te informen sobre leyes, obras y servicios importantes, y a recibir servicios públicos como agua o luz. Si un servidor público no te atiende bien, puedes presentar quejas y denuncias. Además, puedes opinar y hacer propuestas para resolver problemas de la comunidad, y participar en decisiones del gobierno, recibir capacitación y garantizar todos tus derechos de participación.
- Art. 11Como vecino o habitante de un lugar, tienes estas obligaciones: cumplir con lo que dice esta ley, usar los derechos que te da, participar de forma honesta y clara en la vida pública de tu comunidad, y respetar lo que se decida en votaciones o consultas ciudadanas. También debes acatar cualquier otro deber relacionado con la participación ciudadana que señalen esta u otras leyes.
- Art. 12Como ciudadano o ciudadana, tienes derecho a meterte en los asuntos que afectan a todos, como ayudar a resolver problemas de tu colonia o ciudad. Puedes opinar y proponer cambios en las leyes, ya sea yendo a votar directamente o participando en juntas ciudadanas. También puedes votar en la Asamblea Ciudadana, ser parte de comités de tu comunidad, y hasta pedir que se someta a votación (plebiscito) una decisión importante del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías. Además, puedes presentar tus propias ideas de ley al Congreso, y tienes derecho a que te informen seguido sobre cómo está trabajando el gobierno y a colaborar con ellos en los trámites o proyectos que marca esta ley.
- Art. 13Como ciudadano o ciudadana, tienes obligaciones que cumplir. Una es ayudar a mejorar las reglas de tu comunidad usando herramientas como votar, dar tu opinión o participar en decisiones importantes. También debes cumplir con cualquier tarea de representación que te pida la gente, como ser vocal de una mesa de votación. Otra obligación es colaborar para solucionar problemas que afecten a todos, como la inseguridad o la limpieza del barrio. Además, tienes que ejercer tus derechos, porque si no los usas, no cumples con tu deber. Por último, debes acatar lo que digan esta ley y otras leyes.
- Art. 14Este artículo dice que hay varias autoridades encargadas de los temas de democracia directa y participativa (como las consultas ciudadanas o los referéndums). Estas autoridades son: la Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX, el Congreso local, las Alcaldías, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Secretaría de la Contraloría General y la Sala Constitucional. Cada una tiene un rol específico para que estos mecanismos de participación funcionen correctamente.
- Art. 15Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que puedas participar en las decisiones del gobierno, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad y sus leyes. Para lograrlo, deben hacer cosas como dar cursos y campañas que te expliquen la importancia de la participación ciudadana, y capacitar a los mismos funcionarios públicos en estos temas. También tienen que apoyar a grupos de la sociedad civil, organizaciones vecinales y comunitarias, y dar a conocer las formas en que tú puedes opinar o tomar parte en asuntos públicos. Todo esto es parte de fomentar una cultura democrática, donde tú y los demás ciudadanos tengan voz.
- Art. 16La democracia directa significa que tú, como ciudadano, puedes dar tu opinión y participar en las decisiones del gobierno, sin necesidad de que solo los políticos decidan por ti. Esto se logra a través de herramientas como las consultas populares o los plebiscitos, donde votas directamente sobre leyes o asuntos importantes. En pocas palabras, es un mecanismo para que la gente tenga voz y voto en lo que hace el poder público. No tienes que esperar a que otros decidan por ti.
- Art. 17Este artículo dice que en la Ciudad de México tienes derecho a participar, como persona o en grupo, en las decisiones que afectan a todos. Puedes meterte en cómo se planean, hacen y revisan los programas, políticas y el presupuesto del gobierno. También puedes dar tu opinión para controlar y evaluar cómo trabajan los servidores públicos. Todo esto lo puedes hacer por tu cuenta o con otros, de manera libre y apoyando a los demás. En pocas palabras, significa que tú tienes voz y voto en los asuntos públicos de la ciudad.
- Art. 18La democracia representativa significa que tú no gobiernas directamente, sino que eliges a personas mediante tu voto para que tomen decisiones por ti. Cuando votas de forma libre y secreta, esos representantes se convierten en tus portavoces ante el gobierno. Su trabajo es defender los intereses de todos, no solo los de unos cuantos. Todo esto funciona dentro de reglas y procedimientos establecidos, como las elecciones y las leyes. En pocas palabras, es la forma en que el poder público se ejerce a través de los políticos que tú mismo elegiste.
- Art. 19El Instituto Electoral va a nombrar a personas autorizadas para dar fe de lo que pase y se asegurará de que todo se haga bien y a tiempo para que puedas participar en decisiones directas, como votar en una consulta. Ellos organizan todo, cuentan los votos y dicen los resultados. También tienen que garantizar que todas las opciones se promocionen de manera pareja y sin favoritismos. La organización la hacen las áreas centrales del Instituto, y en las zonas alejadas del centro, las direcciones distritales principales. Todo debe hacerse con gastos controlados y de forma eficiente, y el Gobierno de la Ciudad puede ayudar con personal y recursos. Además, toda la información debe estar disponible en internet y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 20Si quieres proponer algo como una consulta ciudadana o un plebiscito (a eso le llaman "democracia directa"), puedes pedirlo en el Instituto Electoral, ya sea yendo en persona o por internet. Para iniciar el trámite, tienes que entregar una lista con los nombres, firmas y el número de tu credencial de elector vigente de todas las personas que apoyan la propuesta. El Instituto va a revisar que todo esté en orden con los datos de las credenciales. Además, quienes hagan la solicitud deben nombrar un Comité promotor de máximo cinco personas ciudadanas para que las representen.
- Art. 21Para pedir que se haga una consulta popular, tu solicitud debe incluir, al menos, 5 cosas: primero, qué tipo de consulta quieres (por ejemplo, si es para aprobar o quitar una ley). Segundo, di claramente qué ley, decreto o decisión del gobierno quieres que se someta a votación. Tercero, señala qué oficina o institución del gobierno se encargaría de aplicar el resultado si la propuesta gana. Cuarto, explica por qué ese asunto es tan importante que la gente debe opinar. Quinto, da los nombres de las personas del Comité Promotor que serán los voceros, y una dirección (física o de correo electrónico) para que te puedan enviar avisos oficiales.
- Art. 22Cuando entregas tu solicitud para un mecanismo de democracia directa (como una consulta popular), la autoridad que cometió el acto o el Congreso le pide al Instituto Electoral que revise si juntaste las firmas suficientes del padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar). Si las firmas se recolectaron por internet en la plataforma del Instituto, alguien del grupo que organiza la consulta debe pedirle al Instituto que empiece a checar que las firmas sean válidas.
- Art. 23Cuando el Gobierno o los ciudadanos quieran hacer una consulta popular o un plebiscito (que son formas de democracia directa), el aviso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página del Instituto Electoral y en al menos un periódico importante de la capital. Ese aviso debe incluir el tipo de consulta, una explicación clara de qué se va a decidir, los pros y contras del tema, las fechas importantes, el lugar y la forma de votar (presencial o por internet), la pregunta exacta que se va a hacer, quién organiza todo, cómo impugnar si algo sale mal, y qué autoridad resolverá cualquier problema.
- Art. 24Para participar en los mecanismos de democracia directa (como plebiscitos o consultas ciudadanas), necesitas tener tu credencial de elector vigente y aparecer en la Lista Nominal de Electores de la zona donde vives. También puedes participar si un juez electoral te da una orden especial que te lo permita. Eso es todo: sin credencial vigente o sin esa orden judicial, no puedes votar en estos ejercicios.
- Art. 25Este artículo dice que los funcionarios públicos pueden votar o participar en consultas ciudadanas solo como cualquier persona normal, no aprovechando su puesto. Si su trabajo no tiene nada que ver con organizar esas votaciones, deben actuar con honestidad, sin favoritismos y sin usar recursos del gobierno para beneficio propio o de alguien más. Si un funcionario no respeta estas reglas, le iniciarán un proceso por su mala conducta, ya sea porque alguien lo denuncie o porque la autoridad lo descubra por su cuenta. Si el funcionario es del gobierno local, lo investigará la Secretaría de la Contraloría; si es del gobierno federal, otra autoridad parecida. Además, si lo que hizo parece ser un delito, también se lo reportarán al ministerio público.
- Art. 26El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es el encargado de resolver quejas o problemas que surjan durante procesos de participación ciudadana, como votaciones vecinales o consultas, excepto el referéndum. Esto aplica si alguien siente que se violaron sus derechos para participar, o si hay pleitos entre Comisiones de Participación Comunitaria o entre sus miembros. También revisa que las autoridades electorales y de participación ciudadana actúen de acuerdo a la Constitución y a esta ley. Además, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México incluirá reglas para anular procesos o presentar quejas, asegurando que cada etapa de estos procesos tenga un resultado final y se protejan los derechos de participación comunitaria.
- Art. 27El Instituto Electoral debe hacer todo lo necesario para que la información sobre los mecanismos de democracia directa, como las consultas ciudadanas, se publique en su plataforma oficial, para que todos puedan enterarse. Además, al organizar estos procesos, el Instituto debe gastar lo menos posible y usar los recursos de manera responsable, sin malgastar dinero público. Pero eso no significa que se pueda limitar tu derecho a votar o a participar. En pocas palabras: el Instituto debe informar bien y gastar lo justo, sin afectar tu voto.
- Art. 28La iniciativa ciudadana es una herramienta que te permite, como ciudadano, proponerle directamente al Congreso cambios en las leyes o decretos. Puedes sugerir crear una ley nueva, modificar una existente, o hasta eliminarla por completo. Esto es parte de la democracia directa, donde tú participas sin necesidad de diputados o senadores de por medio. Solo aplica para temas que el Congreso sí tenga autoridad para tratar. En pocas palabras, es tu derecho a meterle mano a las leyes de manera directa.
- Art. 29Para que el Congreso acepte estudiar una propuesta hecha por la gente (iniciativa ciudadana), necesitas juntar las firmas, nombres y números de credencial de elector de al menos el 0.13% de los ciudadanos registrados en la lista oficial de votantes de la Ciudad. Además, tu propuesta debe estar escrita como un proyecto de ley, con una explicación de por qué es importante y los motivos que la justifican. El Congreso te puede orientar sobre cómo redactar tu propuesta legalmente, pero no te la va a escribir ni se hará responsable si después no funciona. Si tu iniciativa trata de un tema que no le corresponde al Congreso, ellos pueden estudiarla igual, pero solo para dar una opinión o pedirle a otra autoridad que haga algo al respecto.
- Art. 30Presentaste una iniciativa ciudadana, ¿verdad? Pues el Congreso la va a anunciar a todos los diputados en una sesión. Después la mandan a estudiar a una comisión especial de leyes, y también le piden opinión a otra comisión que sepa del tema.
- Art. 31La Comisión (que es el grupo de diputados encargado de revisar propuestas) va a checar que tú cumpliste con todos los requisitos de la ley, como pedirle al Instituto Electoral que confirme si juntaste las firmas ciudadanas necesarias. Si no cumples con ese requisito, tu propuesta será rechazada y desechada. Una vez que el Instituto Electoral diga si sí o no juntaste el porcentaje de firmas requerido, la Comisión tiene quince días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si tu iniciativa es válida o no.
- Art. 32El Congreso tiene la obligación de avisarle por escrito al grupo que presentó una propuesta ciudadana, explicándole claramente por qué la aceptaron o rechazaron y en qué leyes se basaron para tomar esa decisión. Además, esa respuesta debe publicarse en lugares oficiales como la Gaceta Parlamentaria, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la plataforma del Instituto, para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 33Cuando una propuesta de la ciudadanía es aceptada, se va a trabajar en el Congreso de la Ciudad de México igual que cualquier otra ley que propongan los diputados. Para eso, cuatro personas del grupo que organizó la propuesta podrán participar en las pláticas y votaciones. Además, entre esos cuatro representantes debe haber el mismo número de hombres que de mujeres.
- Art. 34Si juntas firmas del 0.25% de los ciudadanos que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad de México y las entregas el primer día de las sesiones del Congreso, tu propuesta se vuelve "preferente". Esto significa que los diputados tienen la obligación de analizarla, darle un resultado y votarla en ese mismo periodo de sesiones, sin dejarla para después. Si el Congreso está de vacaciones, la tienes que presentar el primer día de cuando vuelvan a trabajar. Además, aunque falten 4 personas del grupo que organizó la propuesta a las juntas del Congreso, el proceso sigue igual y no se detiene. Para decidir, las comisiones del Congreso pueden hacer entrevistas, juntas públicas o foros para tener más información.
- Art. 35La iniciativa ciudadana no se puede usar para proponer leyes sobre delitos, impuestos o cosas que vayan en contra de los derechos humanos. En pocas palabras, no puedes presentar una propuesta ciudadana que hable de temas penales (como castigos o delitos), de dinero de impuestos, o que viole los derechos de las personas. Esto aplica aunque juntes las firmas necesarias para la iniciativa. La ley protege esos temas porque son muy delicados y requieren un tratamiento especial de las autoridades.
- Art. 36Tú, como ciudadano, puedes proponer cambios a las iniciativas presentadas por otros ciudadanos o por diputados, pero solo si ya fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Esas propuestas de modificación tienes que presentarlas ante la Mesa Directiva en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que marca la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 37El referéndum es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar directamente para decir si estás de acuerdo o no con cambios importantes en la Constitución de la Ciudad de México o en otras leyes que el Congreso maneja. Es como cuando te preguntan tu opinión en una votación especial para decidir sobre reglas que afectan a todos. Después de que se haga ese referéndum, el Congreso usará el resultado para decidir si esas leyes o decretos entran en vigor o no. En pocas palabras, es una herramienta para que la gente tenga la última palabra en asuntos clave de la ciudad.
- Art. 38Solo el Congreso, y no otra autoridad, puede decidir si se hace un referéndum para votar sobre cambios a la Constitución o a otras leyes generales. Para que esto pase, se necesita que al menos dos de cada tres diputados y senadores estén de acuerdo. O sea, no basta con la mayoría simple, sino con una gran mayoría.
- Art. 39Para que se haga un referéndum (una votación donde la gente decide si acepta o no un cambio importante en las leyes), lo pueden pedir: 1) dos de cada tres diputados del Congreso, o 2) al menos el 0.4% de las personas que están en la lista de votantes de la Ciudad de México. Si lo pide la gente, el Instituto Electoral revisa que cumplan los requisitos; después, las comisiones del Congreso analizan la propuesta, la pasan a todos los diputados y ellos pueden aprobarla, modificarla o rechazarla. Si la aprueban, el Congreso empieza oficialmente el proceso del referéndum. Si la modifican o rechazan, el Congreso debe mandarles a los organizadores una explicación por escrito con las razones de su decisión.
- Art. 40Si el Congreso decide que el referéndum sí es válido, tiene que lanzar la invitación a votar (la convocatoria) dentro de los 90 días naturales antes de la fecha en que se haga. Ese referéndum se lleva a cabo el día que el Congreso elija, y la gente podrá votar tanto yendo a las casillas como por internet, usando la plataforma del Instituto Nacional Electoral.
- Art. 41Para que un referéndum sea obligatorio (es decir, que el gobierno tenga que cumplir lo que la gente vote), se necesita que por lo menos un tercio de todos los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores (la lista oficial de quiénes pueden votar) participen en la votación. Si no se alcanza esa cantidad de gente, el resultado no es vinculante, o sea, no es obligatorio que se lleve a cabo lo votado.
- Art. 42Cuando se aprueben leyes sobre derechos humanos, delitos o impuestos, no se podrá preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo o no mediante una votación popular (eso es el referéndum). O sea, en esos temas tan importantes, los diputados y senadores deciden solos, sin consultar directamente a la gente. Esto aplica para evitar que mayorías decidan sobre derechos básicos o que se usen consultas para cambios complicados en impuestos.
- Art. 43La Sala Constitucional de la Ciudad de México es la autoridad encargada de revisar y decidir sobre las quejas que se presenten cuando alguien no esté de acuerdo con algo relacionado con el referéndum (que es cuando todos los ciudadanos votan para aprobar o rechazar una ley). En pocas palabras, si hay algún problema o inconformidad durante el proceso de esa votación, esa sala es la que va a atenderlo y resolverlo.
- Art. 44El plebiscito es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar para decir si estás de acuerdo o no con una decisión importante del Jefe de Gobierno o de los alcaldes. Pueden pedir que se haga un plebiscito: el propio Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados del Congreso, dos terceras partes de las alcaldías, o los ciudadanos si juntan firmas del 0.4% de los que están en la lista de votantes de la zona. Además, en cada alcaldía, el alcalde también puede solicitarlo.
- Art. 45Si tú o un grupo de ciudadanos hacen una solicitud para un plebiscito (que es cuando se le pregunta directamente a la gente si está de acuerdo con algo), el jefe de gobierno o el alcalde tienen 30 días para revisarla. En ese tiempo pueden: primero, aceptarla tal cual y mandarla a votación popular; segundo, sugerir cambios de redacción sin cambiar la idea principal, y avisarle al grupo que la pidió; o tercero, rechazarla si va en contra de las leyes de la ciudad o del país.
- Art. 46El Instituto Electoral checa que se haya juntado la cantidad de firmas de ciudadanos que se necesita. Si todo está bien, la persona que es Jefa de Gobierno o Alcalde echa a andar el proceso y saca una convocatoria para la consulta o elección. Esa convocatoria debe publicarse al menos 90 días naturales antes de que se realice el evento. Además, tiene que avisarle al órgano electoral para que esté enterado.
- Art. 47Si al menos una de cada tres personas registradas para votar en la Lista Nominal (la lista oficial de votantes) de tu colonia o alcaldía participa en una consulta, los resultados serán obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México o para la alcaldía. Esto significa que si no se alcanza esa cantidad de votantes, el gobierno no tiene que cumplir con lo que se decida en esa consulta.
- Art. 48El jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los alcaldes pueden pedir ayuda a instituciones como universidades o grupos sociales para redactar las preguntas de un plebiscito (que es cuando se consulta a la gente sobre un tema importante). El Instituto Electoral debe dar su opinión técnica sobre cómo están hechas esas preguntas. En otras palabras, el gobierno puede apoyarse en expertos para preguntar bien a la ciudadanía, pero el Instituto Electoral revisa que todo esté claro y correcto.
- Art. 49Hay ciertos temas importantes en los que no se puede hacer un plebiscito (que es cuando le preguntan directamente a la ciudadanía si está de acuerdo o no con algo). Por ejemplo, no se puede preguntar sobre asuntos relacionados con castigos o delitos (materia penal), impuestos o cobros del gobierno, ni sobre nada que vaya en contra de los derechos humanos. También aplica para cualquier otro tema que las leyes digan que no se puede consultar. Esto aplica tanto para decisiones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México como para los Alcaldes.
- Art. 50La Consulta Ciudadana es una forma en que tú y los demás ciudadanos pueden opinar directamente sobre temas importantes para la Ciudad de México. Las autoridades hacen preguntas directas, organizan foros o usan otros métodos para conocer lo que piensa la gente sobre asuntos que afectan a la ciudad o a una zona específica. Puede ser iniciada por la autoridad responsable o si al menos el 2% de los ciudadanos que aparecen en la lista de votantes (el Listado Nominal) lo piden, siempre que el Instituto Electoral verifique que la solicitud es válida. Si tú y otros ciudadanos hacen la solicitud, la autoridad debe informarles sobre lo que hizo para organizar la consulta a más tardar 30 días después de que se realice.
- Art. 51Este artículo dice que la consulta ciudadana se puede hacer a diferentes grupos de personas que viven en la Ciudad de México. Puede ir dirigida a todos los habitantes de la ciudad, a los de una o varias alcaldías, o a los de colonias o zonas específicas. También se puede consultar a personas organizadas según su trabajo u otra actividad, o a las comisiones de participación comunitaria de ciertas zonas. En pocas palabras, se busca la opinión de la gente, ya sea de toda la ciudad o de partes más pequeñas.
- Art. 52Para que el resultado de una consulta ciudadana sea obligatorio, debe participar al menos el 15% de las personas que están en la lista oficial de votantes de la zona donde se hace la consulta. La invitación a participar se debe publicar con 30 días de anticipación, en los lugares más concurridos, y debe decir claramente la fecha, el lugar y cómo se va a realizar. Además, los resultados se tienen que dar a conocer en un máximo de 15 días después de la consulta, en la misma zona donde se llevó a cabo.
- Art. 53La Consulta Popular es cuando el Congreso de la Ciudad te pregunta directamente a ti y a todos los ciudadanos sobre un asunto muy importante para toda la Ciudad de México. Por ejemplo, si quieren decidir sobre un tema grande que afecta a todos, te hacen una pregunta clara para que votes y digas lo que piensas. Es una forma de que la gente común participe en decisiones clave. No aplica para cosas pequeñas o locales, solo para asuntos que impactan a toda la capital.
- Art. 54El artículo 54 dice que un tema es importante para toda la Ciudad de México cuando cumple dos condiciones: primero, que afecte a la mayoría de las alcaldías, y segundo, que tenga un impacto fuerte en una buena parte de la gente que vive en la capital. Esto se usa para decidir si vale la pena hacer una consulta popular, o sea, preguntarle a la ciudadanía su opinión sobre ese asunto.
- Art. 55El Congreso tiene que organizar una consulta ciudadana cuando se lo pidan ciertos grupos. Puede solicitarlo el Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados del Congreso, un tercio de las alcaldías, o al menos el 2% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes. También pueden pedirlo el 10% de las Asambleas Ciudadanas o el 10% de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas que vivan en la ciudad. Solo cuando una de estas opciones lo solicite, el Congreso debe convocar la consulta.
- Art. 56La Consulta Popular es cuando se pregunta a la gente su opinión sobre un tema importante, y se hace el mismo día de las elecciones locales. Para pedirla, la solicitud se debe entregar en papel y también por medios como internet o disco. El Congreso revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales; si la pide la ciudadanía, el Instituto Electoral tiene 30 días para checar si juntaron las firmas necesarias. Si todo está bien y el Congreso no pone peros, en 72 horas se forma una comisión que prepara las preguntas sin ser tendenciosas. La comisión tiene 7 días para hacer las preguntas, y el Congreso debe aprobar la convocatoria al menos 75 días antes de la consulta.
- Art. 57Este artículo dice que los resultados de una Consulta Popular solo son obligatorios para el gobierno si al menos el 15% de los ciudadanos que pueden votar en esa zona participaron. Las opiniones que la gente dio en la consulta se cuentan después de terminar el recuento de votos de la elección, y luego se le informan al Congreso. También se publican para que todos los ciudadanos sepan lo que se decidió.
- Art. 58Si alguien se queja durante una consulta popular (como cuando no estás de acuerdo con cómo se hizo algo), esa queja se resolverá según lo que dicen esta ley y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. En cuanto a los delitos que se cometan durante el proceso (como hacer trampa o amenazar a alguien), se investigarán y castigarán de acuerdo con las leyes penales que aplican en esos casos. Básicamente, cualquier problema o delito tiene su propio procedimiento legal para solucionarse.
- Art. 59Si eres ciudadano de la Ciudad de México pero vives en otro estado de la República o en el extranjero, también puedes votar en una consulta popular. Tu voto se emitirá por internet o algún medio digital, siguiendo las reglas que ponga la autoridad electoral. Esto es para que puedas participar sin importar dónde estés.
- Art. 60El artículo 60 dice que hay ciertos temas sobre los que no se puede hacer una consulta popular, es decir, no se puede preguntar directamente a la gente su opinión mediante una votación. Estos temas son: los derechos humanos, lo relacionado con delitos y castigos (materia penal), y todo lo que tenga que ver con impuestos y dinero del gobierno (materia tributaria y fiscal). Esto es para proteger asuntos delicados o que requieren mucho conocimiento técnico, y para que no se decidan por mayorías sin tomar en cuenta las consecuencias.
- Art. 61La revocación de mandato es un derecho que tienes como ciudadano para decidir si un político (diputado, presidente municipal, etc.) deja su cargo antes de tiempo. Solo el Instituto Electoral puede organizar este proceso, nadie más puede hacerlo. Para pedirlo, se necesita la firma de al menos el 10% de los votantes de la lista electoral de esa zona. En el caso de los diputados que llegan por representación proporcional, el 10% se calcula con base en el número de votos que se usó para repartir los curules (asientos en el Congreso).
- Art. 62La consulta para revocar el mandato de un funcionario público solo se puede hacer una vez y cuando ya haya pasado al menos la mitad del tiempo para el que fue elegido. No se puede hacer esta consulta en los años en que haya elecciones locales normales. En pocas palabras, solo tienes una oportunidad de pedir que se vaya, y tiene que ser después de que haya cumplido más de la mitad de su encargo, pero no en año electoral.
- Art. 63Si la gente quiere pedir que le quiten el cargo a un funcionario público, la solicitud debe incluir: un escrito donde se pida la revocación, una lista con los nombres, firmas, clave de elector y folio de credencial de quienes la firman, el nombre de una persona que los represente a todos, una dirección (dentro del lugar donde el funcionario trabaja) o un correo electrónico para recibir avisos, y el nombre y puesto del servidor público al que quieren someter a la revocación. Todo esto es necesario para que el trámite sea válido.
- Art. 64Si la solicitud que entregaste al Instituto Electoral no tiene todos los papeles o datos que piden, ellos te avisarán para que corrijas o entregues lo que falte. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo después de que recibas el aviso. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no cuenta.
- Art. 65Cuando le entregues tu solicitud al Instituto Electoral, ellos tienen 30 días naturales (incluyendo fines de semana) para checar que tus datos estén bien y que las firmas de apoyo sean auténticas. Una vez que terminen esa revisión, el Consejo General del Instituto tiene 10 días naturales para decidir si tu solicitud es válida o no. Si la aceptan, deben publicar la convocatoria para la votación. Y si todo sale bien, la votación para revocar el mandato se tiene que hacer dentro de los 70 días naturales después de que se emita la convocatoria.
- Art. 66Cuando la gente quiera quitarle el cargo a un funcionario antes de que termine su tiempo (eso es la revocación de mandato), el órgano electoral lanza una convocatoria oficial con todos los detalles. Ahí debe decir claramente el lugar y la fecha para votar, el nombre del funcionario y qué puesto ocupa. También tiene que especificar en qué zona se vota (puede ser todo el país o solo una parte), cómo se va a emitir el voto (urna, boleta, etc.) y qué pasos se siguen antes, durante y después de la votación. Por último, debe explicar cómo impugnar si algo sale mal, o sea, los pasos para quejarse si crees que hubo un fallo en el proceso.
- Art. 67El Consejo General (la máxima autoridad electoral) tiene que autorizar los pasos para que se pueda hacer la revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un presidente o gobernador sigue en su cargo antes de que termine su periodo). Si se usan sistemas digitales para recibir los votos, el órgano electoral (el INE o institutos locales) debe aprobar cómo va a funcionar ese sistema. En pocas palabras, todo el proceso tiene que ser validado por las autoridades electorales.
- Art. 68El Instituto Electoral se encargará de organizar las votaciones para quitar a un funcionario de su cargo antes de que termine su periodo, pero deberá hacerlo gastando lo menos posible y usando bien los recursos que ya tiene. Para esto, el Instituto hará varias cosas, como definir las zonas donde se votará, la lista de personas que pueden votar, cómo será la boleta y cómo proteger que el proceso sea honesto. Las personas que pidieron la revocación y el funcionario que puede ser removido pueden nombrar a alguien que los represente durante el proceso. Además, el Instituto decidirá cuántas casillas (lugares para votar) poner, pero deben ser las mismas que se usaron cuando ese funcionario fue elegido, excepto en el caso de algunos diputados, donde el Consejo General del Instituto decidirá los detalles.
- Art. 69Para elegir a quienes van a estar a cargo de las casillas donde se vota, primero se busca a las personas que ya trabajaron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones locales. Si no se encuentra a nadie, se llama a los suplentes. Si aún así no se completa el número necesario, el Instituto Electoral decide cómo llenar los lugares faltantes. Además, los candidatos o los que están en proceso de revocación de mandato pueden nombrar a un representante titular y a otro suplente para cada casilla. Esto es para que puedan vigilar que todo esté en orden durante la votación.
- Art. 70El Consejo General del Instituto Electoral junta todas las actas de las casillas y el resultado final de la votación. La persona que preside este Consejo envía todos los documentos al Tribunal Electoral, junto con un papel que dice cuánta gente votó para que el resultado sea válido. El Tribunal revisa esa información, declara que los resultados oficiales están bien y los publica en el periódico oficial de la ciudad, en la página web del Instituto y en un periódico nacional. Si alguien no está de acuerdo y quiere impugnar, los reclamos se resuelven según lo que diga la ley electoral. Cuando un servidor público es revocado, su lugar se llena siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad y las leyes para cuando alguien falta de manera definitiva.
- Art. 71Quien esté en un proceso de revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un funcionario público sigue o no en su cargo) y quienes estén promoviendo esa consulta, pueden dar sus puntos de vista a favor o en contra. Pero deben seguir las reglas que ponga el Instituto Electoral, sin hacer campañas políticas ni usar dinero o recursos del gobierno para eso.
- Art. 72El artículo 72 dice que los resultados de la consulta para quitarle el cargo a un gobernante solo son obligatorios si se cumplen dos condiciones. Primero, que vote al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista oficial de electores de esa zona. Segundo, que de esos votantes, el 60% esté a favor de que el funcionario se vaya. Si no se llega a esos porcentajes, la revocación no procede y el resultado no es vinculante.
- Art. 73Este artículo habla de que tú, como habitante de la Ciudad, o cualquier organización o grupo social, pueden echarle la mano al gobierno (ya sea de la ciudad o de las alcaldías) para hacer una obra o dar un servicio que beneficie a la comunidad. Puedes cooperar poniendo dinero, materiales o incluso tu propio trabajo, como ayudar a construir o reparar algo. Es una forma de que la gente participe directamente en mejorar su colonia o su barrio, sin necesidad de que solo el gobierno se encargue de todo.
- Art. 74Si quieres pedir colaborar con el gobierno de la Ciudad, debes hacerlo por escrito o por la plataforma digital del gobierno. Tienes que firmar el trámite, ya sea tú mismo o tu apoderado legal, y poner tu nombre, teléfono, correo electrónico y dirección. En ese escrito debes explicar qué ayuda ofreces o qué tareas piensas hacer, y cómo eso apoya los principios y objetivos de esta ley.
- Art. 75Cuando alguien ofrece ayuda a las dependencias del gobierno, estas deciden si la aceptan o no según su presupuesto y capacidad. Si aceptan, pueden poner recursos económicos para apoyar los trabajos, siempre cuidando que no haya conflictos de interés y que todo sea transparente. Si se trata de dinero público para un presupuesto participativo (es decir, proyectos que la gente elige), la autoridad debe hacer que ese dinero rinda más y se use bien, incluso juntándolo con otros recursos. La autoridad tiene máximo diez días naturales para decir si acepta, rechaza o pide cambios a la colaboración que le ofrecieron. Sea cual sea su respuesta, debe explicar las razones, avisar directamente a quienes pidieron la colaboración y publicarlo en la plataforma digital del gobierno de la Ciudad. Cuando se reciban donaciones en dinero o en especie por colaboración ciudadana, deben registrarse en partidas especiales del presupuesto, usando solo los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 o 6000, y marcarlos como “proveniente de la colaboración ciudadana”. No se permite usar otros capítulos. El origen de esos recursos debe ser claro y, al año siguiente de terminar el proyecto, será revisado por una auditoría obligatoria para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 76El Artículo 76 dice que la Asamblea Ciudadana es una junta pública donde pueden ir todas las personas que vivan en esa zona, sin importar su edad. Los niños y jóvenes menores de 18 años pueden hablar, pero solo los que tienen credencial de elector vigente pueden votar. Los jóvenes de 16 y 17 años también pueden votar si muestran su CURP y con eso comprueban que viven ahí. Además, cualquier persona que tenga su domicilio en esa zona puede participar dando su opinión, aunque su voto no cuenta para decidir.
- Art. 77La Asamblea Ciudadana es un grupo de vecinos que puede opinar y revisar cómo están funcionando los programas, políticas y servicios públicos en su zona, tanto de las alcaldías como del Gobierno de la Ciudad de México. También pueden hacer consultas ciudadanas, que son como encuestas para saber qué opina la gente sobre algún tema. Cuando se realiza una asamblea, quienes la organizan reciben ayuda del Instituto Electoral para avisarles a todos, ya sea en persona o por internet, cuándo y dónde será la junta. Todo debe hacerse público, así que se tienen que compartir los acuerdos, quiénes asistieron, las propuestas de los vecinos, las votaciones y cualquier otro documento importante. Además, el Instituto Electoral tiene que cuidar los datos personales de los asistentes, como su nombre o dirección, y solo puede dar información en números generales, sin decir quién dijo qué.
- Art. 78La Asamblea Ciudadana es un grupo de vecinos de tu colonia o barrio. Este grupo tiene el poder de organizar actividades para que todos participen en la toma de decisiones de tu comunidad. También puede crear comités para temas como vigilancia, educación o proyectos, y aprobar el plan de trabajo de esos comités. Además, la Asamblea debe ser transparente y explicar cómo gasta el dinero o qué hace. Puede diseñar proyectos para mejorar tu zona, como arreglar parques o calles, y pedir ayuda a escuelas o universidades para hacerlo. El gobierno de la ciudad, las alcaldías y otras autoridades tienen la obligación de dar capacitación y asesoría a la Asamblea para que pueda hacer bien su trabajo. Y tú, como vecino, puedes unirte a uno o varios comités o dejar de participar cuando quieras, sin problema.
- Art. 79La Asamblea Ciudadana se va a juntar cada 3 meses, y la Comisión de Participación Comunitaria es la encargada de hacer la invitación. Para que la invitación sea válida, la tiene que firmar más de la mitad de los miembros de esa Comisión. Esa invitación tiene que publicarse al menos 10 días antes del evento, y las juntas se van a hacer preferentemente en días no laborables (como fines de semana). También se puede hacer una junta urgente si 100 vecinos de la zona, o el Jefe de Gobierno, o los Alcaldes la piden, por ejemplo en casos de desastre natural o peligro grave.
- Art. 80Para invitar a una Asamblea Ciudadana, tienen que poner avisos en lugares donde pase mucha gente de esa zona, y también en la página del Instituto. El aviso debe incluir: los temas que se van a tratar (la agenda), la dirección, fecha y hora, el nombre y cargo de los que organizan, y a quiénes más invitan (como dependencias u organizaciones), explicando por qué los llamaron y qué van a hacer ahí.
- Art. 81Las asambleas ciudadanas son como las juntas más importantes de tu colonia o barrio, porque ahí se toman las decisiones clave para tu comunidad. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de prestarte los espacios públicos, como parques o auditorios, para que puedas hacer esas reuniones, y también deben ayudarte con la organización necesaria, como sonido o sillas. Si alguna autoridad se niega a dártelos o te pone trabas, tú puedes reportarlo a varias instancias: las direcciones distritales del Instituto Electoral, la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, la Contraloría interna de la Alcaldía o a través del sistema SUAC (que es una plataforma para hacer solicitudes ciudadanas).
- Art. 82El Instituto Electoral te va a dar unos formatos ya listos para que puedas anunciar las reuniones de la Asamblea Vecinal. Las personas que están en las Comisiones de Participación Comunitaria deben avisar al menos diez días antes a la oficina del Instituto que les toque. Además, los trabajadores del Instituto Electoral, del Gobierno de la Ciudad y los diputados o funcionarios electos pueden ir a esas asambleas si quieren.
- Art. 83En cada colonia, barrio o comunidad se va a elegir un grupo de 9 vecinos que se va a llamar Comisión de Participación Comunitaria. De esos 9, 5 tienen que ser de un género y 4 del otro (por ejemplo, 5 mujeres y 4 hombres, o al revés). Se eligen en una votación donde todos los vecinos pueden participar, votando libre y en secreto. La labor de esos vecinos es voluntaria, no les pagan nada por hacerla, y durarán 3 años en el cargo.
- Art. 84El Artículo 84 dice cuáles son las obligaciones y tareas de las Comisiones de Participación Comunitaria, que son grupos de vecinos elegidos para representar a su colonia o barrio. Estas comisiones deben escuchar los problemas de la gente, proponer soluciones y asegurarse de que se cumplan las decisiones tomadas en las asambleas de vecinos. También tienen que organizar proyectos para mejorar su comunidad, como obras o servicios, y vigilar que el gobierno local los haga bien. Además, pueden pedir información a las autoridades, recibir capacitación y trabajar con otras comisiones para compartir experiencias. En pocas palabras, son el puente entre los vecinos y el gobierno para resolver cosas que beneficien a todos.
- Art. 85Para ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, necesitas cumplir estos requisitos: - Ser ciudadano mexicano con tus derechos al corriente. - Tener tu credencial del INE vigente y que muestre que vives en la zona donde quieres participar. - Estar en la Lista Nominal de Electores (el padrón de votantes de tu zona). - Vivir en esa zona mínimo seis meses antes de la elección. - No tener un puesto alto en el gobierno federal o local (como jefe, coordinador o puesto de confianza), ni haber tenido uno en el mes anterior a la convocatoria; tampoco puedes ser responsable de programas sociales por honorarios. - No ser diputado, senador, regidor u otro representante popular, ya sea titular o suplente, en el momento de la elección.
- Art. 86Todas las personas que forman parte de las Comisiones de Participación Comunitaria tienen el mismo nivel de autoridad, nadie manda más que otro. Esto significa que no hay jefes ni rangos, todas y todos valen igual al tomar decisiones. En estas comisiones, lo que se acuerda es por consenso o votación, no porque alguien ordene. Así se busca que todos participen de manera pareja y equitativa.
- Art. 87Las Comisiones de Participación Comunitaria deben intentar que todos sus integrantes estén de acuerdo antes de tomar una decisión. Si no logran ponerse de acuerdo entre todos, entonces la decisión se tomará con base en lo que vote la mayoría de los presentes. Esto significa que gana la opción que tenga más votos, sin importar si es más de la mitad del total.
- Art. 88La Comisión de Participación Comunitaria tiene que juntarse mínimo cada dos meses. Para que se haga una reunión, al menos tres miembros deben convocarla. Además, para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, es decir, la mitad más uno.
- Art. 89El Instituto Electoral tiene que publicar en su plataforma digital todo lo que se registre en las reuniones de esas comisiones, incluyendo las propuestas, las decisiones que se tomen y los documentos que se usen. Las comisiones están obligadas a entregarle al Instituto la información a tiempo para que él pueda hacer lo que le corresponde. En pocas palabras, todo lo que se haga en esas juntas debe ser público y accesible para cualquier persona.
- Art. 90El artículo 90 dice los derechos de las personas que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria. Tienen derecho a: 1) participar en las juntas y discusiones; 2) proponer ideas relacionadas con su trabajo; 3) recibir cursos y consejos según lo que marca esta ley; 4) que les den materiales, papelería y hasta transporte público gratis (pagado por el Gobierno de la Ciudad) para hacer su labor; y 5) otros derechos que esta o más leyes les asignen. En pocas palabras, son facilidades para que puedan hacer bien su chamba.
- Art. 91Los que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria tienen que cumplir con varias obligaciones: deben promover que la gente participe y consultar a los vecinos de su zona. También tienen que asistir a las juntas, cumplir los acuerdos y seguir las decisiones de la Asamblea Ciudadana. Además, deben participar en los grupos de trabajo, informar a los vecinos sobre lo que hacen y fomentar cursos sobre participación ciudadana. Finalmente, tienen que registrar todas sus actividades en la plataforma del Instituto para que todo sea claro y transparente.
- Art. 92El Instituto Electoral va a crear un reglamento donde va a decir cómo deben trabajar las Comisiones de Participación Comunitaria. Ahí va a explicar las razones por las que alguien puede ser quitado de su cargo y cómo resolver los pleitos o desacuerdos que surjan dentro de esas comisiones. Esto sirve para que todo esté ordenado y haya reglas claras al momento de tomar decisiones o solucionar problemas.
- Art. 93Si estás en la Comisión de Participación Comunitaria, no puedes usar tu puesto para hacer campaña a favor de algún partido político o candidato, ni para apoyar proyectos de presupuesto que beneficien a alguien en particular. Tampoco puedes trabajar en el gobierno de tu Alcaldía o de la Ciudad mientras seas miembro de la Comisión, a menos que renuncies primero ante el Instituto Electoral. Además, no está permitido pedir las credenciales de elector de la gente sin una razón válida, ni usar programas sociales para conseguir votos o promover ciertos presupuestos. También tienes prohibido dar permisos o concesiones a nombre de los vecinos, o tramitar programas sociales individuales para ellos. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden quitar el cargo según lo que dicte el reglamento.
- Art. 94Cuando haya pleitos o conflictos dentro de las Comisiones de Participación Comunitaria o entre varias de ellas, el que resolverá el problema primero será el Instituto Electoral. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que ese Instituto decida, podrá llevarlo al Tribunal Electoral para que lo vea otra vez, y ahí será la decisión final.
- Art. 95Las personas que son parte de las Comisiones de Participación Comunitaria no son diputados ni funcionarios del gobierno de la Ciudad ni del Instituto Electoral. Esto quiere decir que no trabajan para el gobierno ni para ese instituto. El Instituto Electoral solo ayuda para que el proceso de elección sea legal y confiable, pero sin meterse en más cosas.
- Art. 96Cada tres años, el primer domingo de mayo, se eligen a las personas que formarán parte de las Comisiones de Participación Comunitaria. Ese mismo día también se hace una consulta sobre el Presupuesto Participativo, que es cuando decides en qué se gasta una parte del dinero de tu colonia. Si hay elecciones federales o locales extraordinarias, o por algún accidente o desastre no se puede votar ese día, el Congreso de la Ciudad de México definirá una nueva fecha. El proceso para elegir a estas comisiones empieza a mediados de enero, cuando el Instituto Electoral anuncia la convocatoria. Quienes ganen durarán tres años en el cargo.
- Art. 97El Instituto Electoral es el que se encarga de organizar y coordinar todo el proceso para elegir a las Comisiones en cada zona del territorio. Ellos, a través de sus áreas internas, sacan la invitación pública para participar, manejan el registro de candidatos, preparan y reparten las boletas y los materiales necesarios para el día de la votación. También se encargan de publicar los resultados finales en cada lugar donde se hizo la elección. En pocas palabras, es como si el Instituto Electoral fuera el encargado de todo el "show" de la votación.
- Art. 98El Instituto Electoral debe publicar una invitación oficial (convocatoria) para la elección al menos 70 días antes del día de votar. Ahí debe incluir una lista de las colonias o zonas de cada alcaldía o municipio, las etapas del proceso de votación y quiénes serán los encargados de organizarlo. También debe decir los requisitos para registrarse como candidato, las fechas para hacer campaña, el día y horario exacto para votar, y cómo se va a llevar a cabo la elección. Todo esto es para que tú sepas desde antes cómo, cuándo y dónde participar.
- Art. 99Para ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, debes registrarte en la oficina del Instituto Electoral de tu distrito 40 días antes de la votación. Lleva los documentos y formatos que pidan; tu registro se hará público en internet y en la oficina. El día de la votación, quienes tengan credencial de elector podrán votar por ti de manera libre y secreta. Las 9 personas con más votos entrarán a la Comisión, y se buscará que haya hombres y mujeres por partes iguales, además de reservar un lugar si hay jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad entre los candidatos. Si alguien de la Comisión renuncia, lo reemplazará la siguiente persona con más votos de la lista de 18 candidatos que se presentaron.
- Art. 100El Instituto Electoral te va a avisar, con razones claras y por escrito, si no cumples con los requisitos para ser candidato a la Comisión de Participación Comunitaria. Si sí cumples, te lo dirán y entonces podrás hacer promoción de tus proyectos para mejorar tu colonia o barrio. Solo tienes dos semanas para hacerlo, y debes parar tres días antes de la votación. Tus propuestas las puedes subir a la plataforma del Instituto, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Si haces promoción fuera de ese tiempo, te pueden cancelar tu registro como candidato.
- Art. 101El Instituto Electoral es el que se encarga de hacer la boleta para las votaciones. Tiene que ponerse de acuerdo para que todas las boletas se vean iguales en todo el país y tengan medidas de seguridad, como sellos o marcas especiales, para que nadie pueda falsificarlas. Así, todas las boletas serán iguales y a prueba de trampas.
- Art. 102Si eres candidato o candidata independiente (con registro), puedes repartir volantes o folletos en lugares públicos para dar a conocer tus propuestas, pero esos impresos deben ser 100% biodegradables y al menos la mitad debe estar hecha de material reciclado. No puedes pegar ni colocar propaganda en edificios del gobierno, árboles, postes, bancas, ni en ningún espacio público como calles o jardines. También tienes prohibido regalar despensas, dinero o cualquier regalo a la gente. No está permitido usar nombres, imágenes o símbolos religiosos, ni tampoco referirte a partidos políticos, funcionarios públicos o programas del gobierno en tu propaganda. El dinero para tu promoción debe salir de tu propio bolsillo y no puede pasar de 24 unidades de medida y actualización (UMA). Si no cumples estas reglas, el Instituto Electoral puede llamarte la atención públicamente o incluso cancelar tu registro como candidato.
- Art. 103El artículo dice que las elecciones se hacen en un lugar público, como una escuela o plaza, que sea fácil de llegar para todos. En cada casilla van a haber urnas (cajas para guardar los votos) donde puedes votar de forma presencial. También puedes votar por internet usando una plataforma que maneja el Instituto, pero solo si hay opción. La votación en línea empieza una semana antes de la fecha de las elecciones presenciales y termina al mismo tiempo que ellas.
- Art. 104Las personas que cuentan los votos en cada casilla son nombradas por el Instituto Electoral. Cuando termina la votación y ya se contaron los votos, la persona que está a cargo de la casilla debe mostrar y pegar en un lugar visible la lista de resultados, para que todas las personas puedan verla. Esa lista se hace siguiendo las reglas que el Instituto Electoral ya había dicho antes.
- Art. 105El Instituto Electoral puede detener la votación en una casilla de manera temporal o para siempre si pasa algo inesperado y muy grave, como un temblor o una inundación, que no deje continuar con la elección. Esto solo lo hace cuando la situación es tan fuerte que impide que la gente vote de manera correcta. Es como cuando hay un accidente que obliga a parar todo hasta que se resuelva, pero aquí es decisión del Instituto. No aplica por cualquier problema chiquito, solo por causas que nadie pudo prever o evitar.
- Art. 106El conteo de los votos para elegir a la Comisión de Participación Comunitaria de cada Unidad Territorial se hará en las Direcciones Distritales del INE a medida que lleguen los paquetes con las boletas de las casillas. El Consejo General del Instituto Electoral será el encargado de hacer el conteo final de los votos que se hayan emitido por internet. En pocas palabras, primero cuentan los votos en papel en las oficinas del distrito y después los votos digitales los cuenta la autoridad electoral principal.
- Art. 107Si el Tribunal Electoral decide que una elección tuvo fallas graves (nulidades), entonces se tendrá que hacer otra votación, a la que le llaman jornada electiva extraordinaria. Esa nueva votación se va a llevar a cabo 30 días después de que el Tribunal resuelva el último asunto relacionado con la elección normal. Para organizar esa votación extra, se van a acortar los tiempos que normalmente se usan para cosas como: registrar candidatos, hacer campañas, presentar quejas o tramitar papeles. Esto es para que todo se pueda hacer más rápido. Además, dependiendo de qué tan grave sea el problema, el Tribunal puede decidir si deja igual, cambia o elimina la lista final de candidatos. Así se aseguran de que todo quede lo más justo posible.
- Art. 108Si alguien es elegido para la Comisión de Participación Comunitaria por una votación especial (fuera del calendario normal), su trabajo durará solo hasta el mismo día en que terminen los que fueron elegidos en la votación normal. Esto quiere decir que no tienen un cargo más largo ni más corto, sino que todos acaban al mismo tiempo, sin importar cómo llegaron.
- Art. 109Este artículo de la Ley le está diciendo qué es una "organización ciudadana" para que funcione en la Ciudad de México. Básicamente, son grupos formales como asociaciones civiles que no buscan ganar dinero, pero para ser consideradas como tal deben cumplir dos condiciones. Primero, sus actividades tienen que estar relacionadas con cosas que le importan a la comunidad, como mejorar la colonia o el barrio. Segundo, en sus documentos oficiales debe decir que su objetivo es fomentar la participación de la gente en los asuntos públicos o la democracia. Estas organizaciones tienen prohibido hacer campaña política a favor de candidatos o partidos. El Instituto Electoral sí puede ayudarlas a dar a conocer sus eventos, pero solo si cumplen con los requisitos.
- Art. 110Si formas parte de una organización ciudadana, tienes varios derechos. Puedes registrarte oficialmente ante el Instituto Electoral y usar su plataforma digital. También puedes participar en asambleas ciudadanas con voz, pero sin voto, a través de un representante. Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad te dé información sobre sus planes y proyectos, y puedes opinar sobre ellos por la plataforma del Instituto. Además, puedes proponer ideas para mejorar las decisiones del gobierno y recibir capacitación del Instituto Electoral.
- Art. 111El Instituto Electoral va a llevar un registro de todas las organizaciones de ciudadanos y les dará un documento oficial que lo compruebe. Cualquier persona puede consultar este registro en la página de internet del Instituto en cualquier momento. En ese registro van a aparecer datos como el nombre de la organización, su dirección, un resumen de sus reglas, para qué fue creada, cómo puedes unirte, quiénes son sus representantes legales y los nombres de sus directivos. También pueden incluir otra información que consideren importante.
- Art. 112El artículo dice que los grupos de ciudadanos que se hayan registrado oficialmente ante el Instituto Electoral deben renovar ese registro cada dos años. Si no lo hacen, automáticamente pierden su registro y dejan de ser reconocidos legalmente. En otras palabras, si un grupo no cumple con este trámite cada dos años, ya no cuenta como organización ciudadana ante la ley.
- Art. 113Este artículo habla de una figura llamada "Coordinadora", que sirve para que los vecinos organizados (a través de las Comisiones de Participación Comunitaria), la Alcaldía y el Gobierno de la Ciudad trabajen juntos en tu colonia o pueblo. La Coordinadora se forma con un representante de cada Comisión de Participación de la zona. En pocas palabras, es como un puente entre los ciudadanos y las autoridades para resolver asuntos de tu comunidad.
- Art. 114En la primera reunión donde se forme esta Comisión de Participación Comunitaria, van a sacar a la suerte, como si fuera una rifa, quién va a ser el representante ante la Coordinadora. Ese representante va a durar un año en el puesto, y cuando se acabe ese año, se vuelve a hacer la misma rifa para escoger a otro. La persona que ya fue representante no puede volver a serlo otra vez.
- Art. 115La Coordinadora (un grupo de ciudadanos que representan a la colonia o zona) debe juntarse cada tres meses. Su trabajo es revisar cómo van los programas y servicios de la Alcaldía, avisar a las autoridades sobre los problemas que vean, y proponer ideas para mejorar los servicios públicos o crear nuevos. También puede pedir información o que algún funcionario vaya a sus juntas para aclarar dudas. Además, tiene derecho a opinar sobre el presupuesto y los planes de gobierno de la Alcaldía. Finalmente, debe informar a los vecinos sobre lo que hacen y si cumplieron sus acuerdos.
- Art. 116El presupuesto participativo es una herramienta que te permite decidir cómo se gasta una parte del dinero que el Gobierno de la Ciudad destina a tu colonia o barrio. Con ese dinero, puedes proponer proyectos para mejorar tu entorno, como obras, servicios o arreglos de calles y parques. El monto disponible es el 4% del presupuesto anual de cada alcaldía, aprobado por el Congreso. Ese dinero es aparte de otros recursos que el gobierno use para programas con participación ciudadana.
- Art. 117El presupuesto participativo es dinero público que la gente puede decidir cómo gastar para mejorar su colonia o comunidad. Este dinero solo se puede usar en cosas como arreglar parques, calles, hacer obras, y actividades deportivas o culturales, nunca para pagar obligaciones que ya tiene la alcaldía. Si vives en una unidad habitacional, los proyectos deben enfocarse en reparar o mejorar las áreas comunes. No se puede gastar más del 10% del presupuesto en ayudas directas o subsidios, y los proyectos pueden durar hasta el año siguiente si siguen las reglas. El gobierno local está obligado a destinar el 4% del presupuesto total de cada alcaldía a esto, y no se puede cambiar más del 10% del dinero del proyecto ganador sin volver a consultar.
- Art. 118El dinero del presupuesto participativo se reparte en dos mitades: la primera mitad se divide por igual entre todas las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México. La otra mitad se asigna según criterios como la pobreza, los delitos, si es un pueblo originario o rural, cuánta gente vive ahí y cuánta gente va y viene. El gobierno define cómo hacer el reparto usando solo esos datos. Además, todo se anuncia junto con la convocatoria para que votes en qué gastar ese presupuesto.
- Art. 119El grupo de vecinos que ganó un proyecto con dinero público (el Comité de Ejecución) está obligado a gastar ese presupuesto y a entregar los recibos o comprobantes de gasto antes de que termine el año. Si se retrasan, solo será válido si fue por causas que no pudieron controlar, como problemas ajenos al proyecto. Las alcaldías pueden poner más dinero del que originalmente se les asignó, pero el proyecto no puede detenerse ni depender de que llegue ese extra. En pocas palabras: hay que gastar el presupuesto a tiempo y justificar cada peso, sin excusas.
- Art. 120El artículo 120 explica paso a paso cómo funciona el presupuesto participativo, que es cuando la ciudadanía decide en qué gastar parte del dinero público. Primero, el Instituto Electoral lanza una convocatoria en enero con todas las fechas y reglas. Luego, en cada colonia o unidad territorial, los vecinos se reúnen para hablar de sus problemas y necesidades, y un acta registra todo. Después, cualquier persona, sin importar su edad, puede proponer proyectos, y un grupo de expertos revisa que sean viables. Finalmente, el primer domingo de mayo la gente vota por su proyecto favorito, los ganadores se ejecutan y los comités rinden cuentas sobre los avances y el gasto. Eso sí, en años de elecciones para autoridades de la ciudad, no se hace esta consulta.
- Art. 121El artículo 121 explica cómo serán las juntas ciudadanas donde se hablará del presupuesto participativo (dinero público que la gente decide en qué gastar). En estas reuniones, el personal del Instituto Electoral le va a aclarar a la gente de a pie cosas como: en qué consiste esta consulta, cuánto dinero toca por colonia o zona, en qué se puede gastar según las reglas oficiales, cómo usar las apps o páginas de internet para participar, y cuáles son los criterios para que un proyecto sea aceptado o no. También les dirán las fechas y horas de la votación, y cómo se van a elegir los proyectos ganadores. Para que todo salga bien, el Instituto contará con ayuda de las comisiones vecinales, el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el Congreso, y además pueden pedir apoyo a escuelas, investigadores o expertos para que les ayuden a organizar mejor las juntas y analizar los resultados.
- Art. 122Para decidir en qué se gasta una parte del presupuesto de tu ciudad, normalmente irás a votar en persona. Si el Consejo General del Instituto Electoral decide que también se pueda votar por internet, lo harás a través de su página oficial. Ahí se pondrán medidas de seguridad para que tu voto sea fácil de emitir, libre, directo y que nadie sepa por quién votaste.
- Art. 123El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad se van a encargar de que en todas las colonias o zonas (Unidades Territoriales) se avisen las fechas importantes de la consulta, como cuándo se hace la convocatoria, las juntas de discusión, los tiempos para registrar proyectos y los plazos para recibir opiniones y contar los votos. También van a decir el lugar y la fecha de la asamblea donde se van a formar los Comités que vigilarán y ejecutarán los proyectos. Todo esto se va a difundir en equipo entre el Instituto, el Gobierno y la persona que esté a cargo de la Autoridad Garante Local.
- Art. 124El artículo 124 dice quiénes son los encargados de manejar el presupuesto participativo, que es una parte del dinero público que los ciudadanos deciden en qué gastar. Las autoridades son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso y las Alcaldías. Además, las Comisiones de Participación Comunitaria y el jefe de la Autoridad Garante Local ayudan a estas autoridades, pero no toman las decisiones principales.
- Art. 125Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen la obligación de apartar el 4% de todo su presupuesto anual para el presupuesto participativo, que es dinero que los vecinos deciden cómo gastar en sus colonias. También deben organizar consultas ciudadanas junto con las Comisiones de Participación Comunitaria para preguntar a la gente en qué quiere usar ese dinero. Además, tienen que enviar al Instituto Electoral, al menos 45 días antes de la votación, los proyectos que los ciudadanos propusieron, ya revisados para saber si son posibles de hacer. Por último, deben pasar al Gobierno de la Ciudad información actualizada, como fotos y ubicaciones, de cómo van las obras o actividades que se pagan con ese presupuesto, pidiendo esos datos a los Comités de Ejecución que fueron elegidos en las asambleas vecinales.
- Art. 126Para decidir si los proyectos de presupuesto participativo (dinero que la gente vota para usar en su colonia) son posibles, cada Alcaldía debe formar un grupo llamado Órgano Dictaminador. Este grupo tendrá miembros con derecho a voz y voto: cinco expertos de universidades elegidos al azar por el Instituto Electoral, un concejal, dos jefes de la Alcaldía, y el encargado de Participación Ciudadana, que organiza las juntas. También habrá personas que solo opinan, pero no votan: un Contralor Ciudadano (vigilante nombrado por el gobierno) y el contralor de la Alcaldía. Las juntas de este grupo son públicas, y pueden asistir un representante de la comunidad y la persona que propuso el proyecto, solo para explicar su idea cuando toque evaluarla. Los miembros del grupo deben checar si el proyecto es viable, viendo qué problema resuelve, cuánto cuesta, cuánto tiempo toma, y si afecta temporalmente a la zona. Además, tiene que estar alineado con los planes de desarrollo de la ciudad y de la Alcaldía. Finalmente, deben asegurarse de que el proyecto no dañe áreas protegidas como bosques, reservas ecológicas o zonas de patrimonio cultural, revisando las leyes de ordenamiento territorial y el catastro (registro de terrenos).
- Art. 127El artículo 127 dice que la información de un proyecto debe incluir varios datos clave. Estos son: el nombre del proyecto, el lugar donde se presentó, los criterios que se usaron para evaluarlo, el costo total aproximado (incluyendo gastos extra como administración), los motivos por los que se aprobó o rechazó, y los nombres de las personas que tomaron la decisión (el Órgano Dictaminador). En pocas palabras, es como un resumen completo para que sepas por qué se aceptó o no un proyecto.
- Art. 128La Secretaría de la Contraloría es la encargada de vigilar que los proyectos de Presupuesto Participativo (el dinero que la gente decide cómo gastar en su colonia) se hagan correctamente, apoyándose en grupos de ciudadanos llamados Contralorías Ciudadanas. También puede investigar y castigar cuando alguien no cumpla las reglas de este presupuesto, por ejemplo, si no se usa todo el dinero en los proyectos que la comunidad eligió en la Consulta Ciudadana. Además, tiene la obligación de organizar a esos grupos de ciudadanos que ayudan a vigilar, según lo que dice otra ley. Finalmente, puede hacer otras tareas relacionadas con sus funciones que le encarguen.
- Art. 129El Instituto Electoral ayuda a la gente común, a las organizaciones civiles y a las comisiones de tu comunidad a entender cómo funciona el presupuesto participativo, que es el dinero público que los vecinos pueden decidir en qué gastar. También se encarga de aprobar las reglas para organizar la consulta ciudadana (una votación donde tú opinas) y de coordinar a las autoridades para que todo se haga bien y se promocione. Cada año, el Instituto, junto con el Congreso, el Jefe de Gobierno y los alcaldes, lanza una convocatoria para que puedas participar, excepto en los años de elecciones. Esa invitación se anuncia en medios masivos y, sobre todo, en los medios de tu colonia o barrio para que llegue a todos.
- Art. 130Cuando ya se eligieron los proyectos del presupuesto participativo, ya sea en las votaciones o de forma especial, se junta una Asamblea Ciudadana (una reunión de vecinos de la zona) donde también pueden participar el Instituto Electoral y otras autoridades. En esa asamblea se hace lo siguiente: se les avisa a los vecinos cuáles proyectos ganaron, se nombra un grupo de personas que va a ejecutar el proyecto y otro que lo va a vigilar, se explica cómo esos grupos van a manejar el dinero, y se pone una fecha aproximada para hacer las obras.
- Art. 131El Comité de Ejecución tiene que checar que el proyecto de presupuesto participativo avance bien y a tiempo, usando los recursos de forma eficiente. Es el encargado de recibir el dinero, administrarlo correctamente, comprobar en qué se gastó y rendir cuentas cada cierto tiempo. También debe dar la información que le pidan el Comité de Vigilancia y la Secretaría de la Contraloría. El dinero lo entregará la Secretaría de Administración y Finanzas según un calendario, y todo se hará siguiendo las reglas de una Guía Operativa, que incluirá capacitación para los comités. Además, los procesos de contratación y la verificación del proyecto se harán en una plataforma digital que menciona la ley.
- Art. 132El Comité de Vigilancia es el grupo que revisa que el dinero autorizado se use bien, que la obra avance y que sea de buena calidad. Para hacerlo, le pide informes al Comité de Ejecución (los encargados de realizar el proyecto). Si el Comité de Ejecución no cumple, hace algo mal o usa el dinero para otra cosa que no sea el proyecto, la Secretaría de la Contraloría (una dependencia que supervisa) les exigirá explicaciones siguiendo un proceso administrativo. Además, si se sospecha que hubo un delito o daño a alguien, la Contraloría llevará el caso a las autoridades que correspondan, como los tribunales. En pocas palabras, el dinero del presupuesto participativo solo se puede gastar en lo necesario para el proyecto; si no, hay consecuencias.
- Art. 133Los Comités (grupos de ciudadanos que vigilan proyectos) los forman personas voluntarias, y están a cargo de dos personas elegidas al azar en una Asamblea Ciudadana. Esas dos personas deben informar a todos cómo van los avances del proyecto y cómo se está vigilando que se cumpla. Al año siguiente, el órgano electoral (como el INE local) le entrega al Congreso un reporte con estadísticas, resultados y áreas donde se puede mejorar el uso del dinero del presupuesto participativo (dinero público que los vecinos deciden cómo gastar). La Secretaría de la Contraloría (la dependencia que revisa que el gobierno no malgaste) verifica que los gastos sigan las reglas de ahorro y transparencia, y los ciudadanos que participan en las Contralorías Ciudadanas (grupos de vigilancia) también supervisan que el dinero se use correctamente.
- Art. 134Si no estás de acuerdo con el presupuesto que se asignó para proyectos de tu colonia o comunidad (eso es el presupuesto participativo), puedes presentar una queja formal (una inconformidad). Esa queja no la resuelve cualquiera, sino que la revisan dos dependencias del gobierno: la Secretaría de la Contraloría General (que vigila que se gaste bien el dinero) o la Secretaría de Administración y Finanzas (que maneja los recursos), dependiendo de a quién le toque según el caso. Ellos son los encargados de darte una respuesta y resolver si tienes razón o no. En pocas palabras, si algo no te parece de cómo se usó el dinero público de tu zona, ahí debes acudir.
- Art. 135El artículo 135 dice cuándo se puede anular una votación para elegir Comisiones de Participación Comunitaria o para decidir sobre el presupuesto participativo. Esto pasa si la votación se hace en un lugar o día diferente al anunciado sin motivo válido, si se impide votar o se hace proselitismo (pedir el voto para alguien) durante la votación. También si se corre a los funcionarios del Instituto Electoral o a los representantes de los candidatos sin razón justificada. Si alguien usa violencia, presiona a los votantes o los engaña para que voten por alguien, o si se permiten votar a personas que no tienen derecho, la elección se puede echar abajo. Otras razones incluyen que se desvíen recursos públicos, se compren votos, se rebasen los gastos de campaña, o que haya irregularidades muy graves que pongan en duda el resultado. Las personas responsables pueden perder su candidatura o recibir otras sanciones según la ley, y si se anula la votación en una zona, se tiene que repetir en un plazo de 30 días.
- Art. 136El artículo dice que si tienes un problema con algo de participación ciudadana (como cuando votas en consultas o propones iniciativas), el Tribunal Electoral de la Ciudad de México es quien va a resolver tu queja o inconformidad. También te explica que la Defensoría Pública de Participación Ciudadana te puede dar asesoría y defensa totalmente gratis para que puedas presentar tu queja. Esto quiere decir que no necesitas pagar un abogado, porque ahí te ayudan sin costo.
- Art. 137La audiencia pública es un espacio donde tú, como habitante de la Ciudad de México, junto con grupos de vecinos o cualquier organización, puedes platicar directamente con la Jefa de Gobierno o con los alcaldes sobre cómo están funcionando los servicios y programas sociales. En estas reuniones puedes hacer cuatro cosas: proponerles directamente que tomen ciertas decisiones o acciones, pedirles información sobre lo que hacen las dependencias del gobierno, presentarles quejas o sugerencias sobre los servicios que manejan, y revisar con ellos si están cumpliendo con lo prometido. Además, las autoridades tienen la obligación de darte respuesta rápida y sin vueltas cuando les pidas algo.
- Art. 138Este artículo dice que se puede pedir una audiencia pública (una reunión abierta para hablar de un tema) si lo solicitan vecinos que son parte de las Comisiones de Participación Comunitaria, o grupos organizados como comerciantes, empresarios, ecologistas o de servicios, o también los diputados o representantes electos de la Ciudad de México. Esas juntas deben hacerse en lugares públicos donde sea fácil llegar para que la gente pueda asistir, y el gobierno local tiene la obligación de dar todas las facilidades para que se realicen. Además, el Jefe de Gobierno, el Alcalde o las mismas Comisiones pueden convocar a estas audiencias, invitando a todas las personas a las que les importe el tema. Lo ideal es que el orden del día se acuerde entre todos los interesados.
- Art. 139Cuando pidas una audiencia pública, tienes que explicar de qué temas quieres hablar. El gobierno te responderá por el medio que tú elijas (correo, teléfono, etc.), por todos los medios posibles (físicos y electrónicos), y también a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. En esa respuesta te dirán el día, la hora y el lugar de la audiencia, además del nombre y el puesto del funcionario que va a asistir. También te informarán si aceptaron tu agenda tal como la propusiste, si la cambiaron o si la sustituyeron por otra. Además, si tú lo pides, pueden darte la respuesta por escrito, aparte de publicarla en la plataforma digital.
- Art. 140Cuando pidas una audiencia pública, la autoridad tiene 7 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para responderte. Su respuesta debe estar "fundada y motivada", es decir, debe explicarte con detalles y basándose en las leyes por qué te dice que sí o que no. Además, tienen que usar los medios que correspondan, como correo electrónico o una notificación por escrito, para asegurarse de que sí recibas su respuesta.
- Art. 141La audiencia pública es una reunión donde puedes participar de manera hablada, por escrito o por internet, usando la plataforma del Gobierno de la Ciudad. Todo se hace en una sola junta, y pueden asistir quienes pidieron la audiencia, los representantes de las comisiones vecinales, los habitantes de la zona, el Jefe de Gobierno o su representante, y miembros de la Alcaldía o sus representantes. También pueden invitar a servidores públicos de la misma zona, de otras áreas, del gobierno de la Ciudad, del gobierno federal o de otros estados, si tienen que ver con el tema de la reunión. En esa junta, cualquier persona interesada puede decir libremente sus peticiones, propuestas o quejas sobre cómo funciona el gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías.
- Art. 142Las autoridades o sus representantes, después de escuchar lo que digan las personas en la reunión, deberán informar a todos los presentes sobre varias cosas. Primero, les dirán en cuánto tiempo van a revisar el asunto que se planteó. Segundo, explicarán qué facultades (poderes legales), competencias (lo que les toca hacer) y trámites tienen para resolverlo. Tercero, aclararán si el problema le toca resolverlo a la Alcaldía, al gobierno central, a una entidad descentralizada, a otro estado o a la Federación. Y cuarto, les indicarán los compromisos mínimos que pueden asumir para solucionar el problema.
- Art. 143Cuando el caso lo permita, las autoridades van a escoger a la persona o personas del gobierno que se encargarán de hacer cumplir lo que se haya decidido, cada quién según lo que le toque hacer. Si se necesitan más juntas entre las autoridades y la comunidad, les dirán quiénes serán los funcionarios que van a asistir a esas reuniones.
- Art. 144Cada vez que se haga una Audiencia Pública, el Gobierno de la Ciudad tiene que subir un registro de lo que pasó a su plataforma digital, para que cualquier persona pueda consultarlo. La gente encargada de publicar esa información debe cuidar tus datos personales, como tu nombre o dirección, para que no se usen de manera incorrecta. Esto lo tienen que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Protección de Datos, que es la que protege tu privacidad. En pocas palabras, todo queda en internet, pero sin que se expongan tus datos personales.
- Art. 145El artículo 145 explica que la Consulta Pública es cuando el Jefe de Gobierno o el Alcalde de tu alcaldía te pregunta directamente a ti y a tus vecinos sobre algún tema que afecte tu colonia o zona, como planes de desarrollo, obras públicas o proyectos ambientales. Si eres menor de 18 años, también puedes participar usando tu CURP o la plataforma digital del gobierno, y se usarán métodos didácticos para que puedas expresar tus ideas fácilmente. La consulta debe anunciarse al menos 30 días antes con carteles, volantes, voceo o en internet, y en el aviso deben decir claramente el tema, la zona afectada, la fecha, cómo dar tu opinión y cómo se usarán los resultados en las decisiones del gobierno.
- Art. 146La autoridad que organiza la consulta pública (como el gobierno o una dependencia) puede pedir ayuda al Instituto Electoral para que las Direcciones Distritales apoyen en el desarrollo del evento. También puede invitar a participar a universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones de la sociedad civil para que ayuden a organizarla. Esto significa que no tiene que hacer todo sola, sino que puede coordinarse con otras instituciones.
- Art. 147Después de la consulta, la autoridad que la organizó debe decirle a la gente que participó cuáles fueron los resultados y cómo van a usar esas opiniones para gobernar. En otras palabras, te tienen que informar si lo que opinaste lo van a tomar en cuenta y de qué manera. Esto asegura que no sea solo un trámite, sino que sepas qué pasó con tu participación.
- Art. 148El artículo 148 dice que, durante todo el proceso, deben incluirse momentos donde la gente pueda opinar y discutir el tema del que se está hablando. Esos comentarios de los ciudadanos tienen que aparecer tanto en documentos impresos como en la página de internet del Gobierno de la Ciudad. Además, ahí se deben publicar las fechas, horarios y lugares de las reuniones para que puedas participar, y también registrar tus propuestas o responder encuestas.
- Art. 149Quien sea jefe de gobierno, alcalde o cualquier otro representante electo por el pueblo tiene que crear un programa que nunca pare, donde le explique a la gente qué está haciendo y cuáles son sus obligaciones. Es decir, deben informar constantemente a los ciudadanos sobre su trabajo y las decisiones que toman. Esto aplica tanto para la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México como para los de las alcaldías y demás funcionarios elegidos en las urnas.
- Art. 150Este artículo dice que el dinero del presupuesto público no se puede usar para hacer propaganda o mejorar la imagen de funcionarios, políticos, diputados, senadores o candidatos a puestos de elección popular. O sea, el gobierno no puede gastar recursos en anuncios o campañas que pongan bonitos a estos personajes. Está prohibido usar el dinero de todos para promocionar a alguien en específico.
- Art. 151Cuando una obra pública abarca más de una colonia, alcaldía o zona de la Ciudad, o si es un proyecto que beneficia a toda la capital, la responsabilidad de informar sobre ella le toca a las oficinas del gobierno de la Ciudad. Es decir, no lo harán las alcaldías por separado, sino las dependencias centrales, como las secretarías. Esto aplica, por ejemplo, para obras grandes como un metrobús o un parque que cruza varias demarcaciones. El gobierno decide cómo y dónde contar los detalles de esos proyectos para que toda la gente se entere.
- Art. 152El artículo dice que cuando las autoridades de la Ciudad o de una alcaldía (Demarcación) quieran informar a la gente sobre algún asunto importante, deben usar medios que todas las personas en esa zona puedan consultar, como periódicos, redes sociales, volantes o radios locales. Esto aplica sobre todo si van a hacer obras o acciones que puedan interrumpir la vida diaria en una calle, colonia o zona, o que afecten a quienes pasan por ahí. La idea es que nadie se quede sin saber lo que va a pasar.
- Art. 153Tienes derecho a pedirle a las autoridades de la Ciudad información sobre cómo están haciendo su trabajo, ya sea en general o sobre algo en específico. Con esa información, puedes evaluar si los servidores públicos están haciendo bien su chamba. Además, en la página web del Gobierno de la Ciudad, la AIDP (que es la oficina encargada de la información pública) debe poner herramientas fáciles de usar para que puedas encontrar esos reportes sin complicaciones. Todo esto es para que te sea más sencillo buscar y consultar la información que te interesa.
- Art. 154La Asamblea de Rendición de Cuentas es una reunión donde se informa a la gente sobre cómo se usaron los recursos públicos. Para que se pueda hacer esta asamblea, alguien la tiene que pedir. Puede pedirla la mayoría de los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del área que corresponda, es decir, más de la mitad de ellos. También puede pedirla cualquier persona que junte firmas del 10% de los vecinos que aparecen en la Lista Nominal de Electores de esa zona, usando la página web del Instituto. Por último, un funcionario público de los que menciona la ley también puede convocarla.
- Art. 155Cualquier persona puede ir a la junta donde se explican en qué se gastaron el dinero o cómo se manejaron los servicios, siempre y cuando demuestre que vive en la zona donde se hace esa junta. Para comprobarlo, puedes hacerlo en persona o usando la página de internet del Gobierno de la Ciudad. También puedes hacer preguntas ahí mismo, y deben responderte en ese momento; si tu pregunta necesita que la manden a otra área del gobierno, te tienen que dar un número de seguimiento para que puedas ver cómo va su atención, y ese número debe aparecer a más tardar tres días después de la junta, tanto en persona como en la plataforma digital.
- Art. 156El artículo dice que, sin importar quién haya pedido la reunión, la persona encargada de dar el informe tiene que publicar en la página de internet del Gobierno de la Ciudad la agenda del día y todos los datos de la Asamblea para la Rendición de Cuentas. La "rendición de cuentas" es cuando los funcionarios explican públicamente qué hicieron con el dinero y su trabajo. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que se va a tratar y cómo se va a hacer la asamblea.
- Art. 157Si tú o tu asamblea ciudadana detectan, al evaluar, que alguien cometió un delito o hizo una irregularidad administrativa, tienen que avisar a las autoridades encargadas de investigarlo. Lo mismo aplica si las autoridades no cumplen con lo que les ordena el artículo anterior. En resumen: si ves algo sospechoso o que alguien no hizo su trabajo, debes reportarlo directamente a quien corresponda.
- Art. 158Los políticos que ganaron una elección en la Ciudad de México, como los diputados, la Jefa o Jefe de Gobierno, las personas que encabezan las Alcaldías y los miembros del Concejo, tienen la obligación de dar un informe por lo menos una vez al año. Ese informe sirve para que la gente sepa si están cumpliendo lo que prometieron en su campaña electoral. Pero hay una regla importante: no pueden presentar ese informe durante el tiempo de las elecciones ni en los dos meses anteriores a que empiecen, para evitar que lo usen como propaganda.
- Art. 159En la página web del Gobierno de la Ciudad vas a encontrar una encuesta para calificar el trabajo de las autoridades que habla esta ley. Es como una forma de que tú, como ciudadano, puedas opinar sobre cómo están haciendo su chamba.
- Art. 160El Artículo 160 dice que los Observatorios Ciudadanos son grupos donde cualquier persona puede participar, formados por ciudadanos con distintos conocimientos, para ayudar a mejorar cómo trabaja el gobierno y lograr beneficios para todos. Su función principal es pensar, analizar y hacer propuestas sobre temas importantes de la vida pública, como seguridad, salud, medio ambiente o igualdad de género, para que gobierno y ciudadanos trabajen juntos. También se encargan de vigilar y difundir información sobre estos temas, revisando cómo se usan los recursos o cómo se aplican los programas, con el objetivo de influir en las decisiones del gobierno. Además, pueden monitorear problemas sociales que afectan a la comunidad y apoyar otros mecanismos donde la gente opine o decida directamente, como las consultas ciudadanas.
- Art. 161Los Observatorios Ciudadanos son grupos de personas que se organizan por su cuenta, sin que nadie los obligue ni los controle. Pueden registrarse ante el órgano electoral (el Instituto Nacional Electoral o el similar de tu estado) si quieren, para que así les sea más fácil juntar y medir información con métodos científicos confiables. Con esos datos, ellos mismos pueden analizar temas, pero también la gente común y el gobierno pueden usarlos para entender mejor las cosas. En pocas palabras, es un chance para que la ciudadanía participe y genere información útil para todos.
- Art. 162Las personas que forman parte de los Observatorios Ciudadanos no pueden trabajar ni pertenecer al Gobierno de la Ciudad. Además, su labor en estos observatorios es completamente voluntaria, no reciben pago ni sueldo por hacerlo.
- Art. 163Los Observatorios Ciudadanos tienen que decirle al órgano electoral de dónde sacan su dinero, por ejemplo si lo reciben de fundaciones, escuelas, el gobierno o cooperación internacional. Todo ese dinero se tiene que dar a conocer de manera clara y pública en la Plataforma del Instituto. Así cualquier persona puede revisar cómo se financian. No importa si el dinero viene de cuotas o de otros medios, todo debe reportarse y hacerse transparente.
- Art. 164El Instituto Electoral va a tener un listado en su sistema digital con los datos de los grupos ciudadanos que observan sus actividades, incluyendo la información de sus integrantes para saber quiénes son. Ese listado se tiene que estar actualizando todo el tiempo. Cualquier persona lo puede consultar, excepto los datos que estén protegidos por las leyes de transparencia y de protección de datos personales de la Ciudad de México.
- Art. 165El jefe de tu alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) está obligado a hacer recorridos por las colonias para escuchar tus quejas y sugerencias sobre cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la basura) y revisar el estado de calles, parques o instalaciones importantes para la comunidad. Tú como ciudadano puedes pedirle a la alcaldía que haga uno de estos recorridos, y ellos deben responderte por escrito o a través de la página de internet del gobierno de la Ciudad, avisándote cuándo y a qué hora se llevará a cabo. Además, durante el recorrido, si la autoridad ve que hace falta, puede acordar hacer una audiencia pública para escuchar más a fondo a los vecinos.
- Art. 166Las medidas que decida la persona que está a cargo de la Alcaldía, después de hacer un recorrido por las calles, las tienen que llevar a cabo los trabajadores del gobierno que ella elija. Además, hay que avisarles a los vecinos del lugar antes de empezar a hacer cualquier acción. Los recorridos barriales no se pueden hacer cuando haya elecciones.
- Art. 167La Red de Contralorías Ciudadanas es un grupo de personas comunes, como tú, que de forma voluntaria y sin recibir pago, se comprometen a vigilar cómo gasta el gobierno de la Ciudad el dinero de todos. Su chiste es asegurarse de que ese gasto sea claro, que funcione bien y no se desperdicie. Es una manera de que la ciudadanía ayude a la administración pública a hacer las cosas derechas.
- Art. 168La Secretaría de la Contraloría va a invitar a toda la gente a participar y a dar sus ideas para formar la Red de Contralorías Ciudadanas (un grupo de personas que vigilan cómo se usa el dinero público). Pero para poder entrar, primero tienes que cumplir todos los requisitos que te pidan y también aprobar un curso de inducción (una capacitación básica para entender de qué se trata).
- Art. 169El aviso oficial para participar en algo se va a publicar en el periódico del gobierno de la Ciudad de México, en una plataforma digital y en otros medios que decida la Secretaría de la Contraloría General. Para inscribirte como candidato, tienes que hacerlo en esa misma plataforma durante el tiempo que marque el aviso. Los resultados se darán a conocer en la página de internet y en los tablones de anuncios de la Secretaría de la Contraloría General, además de la plataforma.
- Art. 170Las Personas Contraloras Ciudadanas (ciudadanos que vigilan el uso del dinero público) se agrupan en la Red de Contralorías Ciudadanas, que funciona según las reglas que ponga la Secretaría de la Contraloría General. La Secretaría es la que coordina y supervisa todo lo que hace esa red, por medio de un área especial de su equipo. En pocas palabras, los ciudadanos que cuidan el gasto público trabajan juntos en una red controlada por la dependencia encargada de revisar cuentas.
- Art. 171Las personas que formen parte de la Red, aunque vayan rotando, serán consideradas Contraloras Ciudadanas. La Secretaría de la Contraloría les dará un nombramiento oficial y una credencial que las acredite. Esto aplica para todos los ciudadanos y ciudadanas que participen, sin importar si su lugar en la Red cambia con el tiempo. Es decir, si entras a la Red, recibes un documento y una identificación que te hace Contralor Ciudadano de manera formal.
- Art. 172Si quieres ser parte de la Red, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano (nacido o naturalizado), tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y pasar el proceso de selección que hace la Secretaría de la Contraloría. También no debes haber sido despedido como Contralor Ciudadano, ni haber sido Testigo Social en el gobierno federal en los últimos 3 años. No puedes tener sentencias por delitos, ni haber trabajado en el gobierno local el año anterior a entrar a la Contraloría. Además, no puedes ser parte de partidos políticos, ni estar inhabilitado por faltas administrativas, ni haber sido proveedor del gobierno de la Ciudad en los últimos 3 años, ni pertenecer a comités de participación comunitaria o presupuesto participativo. Las personas en la Red no son funcionarios públicos, pero eso no las libra de responsabilidades por lo que hagan en sus actividades.
- Art. 173La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a la Red de Contralorías Ciudadanas. Primero, debe recibir las quejas que presenten los ciudadanos, darles seguimiento y avisar cómo van en el tiempo que marca la Constitución. También tiene que crear y dar cursos de capacitación para que los ciudadanos contralores aprendan a hacer su trabajo y sigan actualizándose. Además, debe darles los materiales y el apoyo legal que necesiten para cumplir con sus funciones. Por último, tiene que buscar que más jóvenes participen, haciendo acuerdos con escuelas para incluirlos.
- Art. 174Las personas que forman parte de la Red tienen derecho a vigilar cómo se gasta el dinero público y si se usa de manera honesta y eficiente en la Ciudad. También pueden recibir capacitación y asesoría para hacer bien su labor, y deben ser avisadas con varios días de anticipación para reuniones o procesos de compras del gobierno. Pueden participar con voz y voto en decisiones importantes, y tienen la obligación de denunciar ante la Contraloría si ven algo ilegal que afecte el gasto público. Además, pueden impugnar resoluciones que dañen el interés público y recibir apoyos como leyes, papelería o hasta pases de transporte público.
- Art. 175Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, tienes que cumplir con varias obligaciones. Debes llegar puntual a las actividades que te asignen y siempre tratar con respeto y honestidad a los demás, tanto en las reuniones como con el personal. También tienes que revisar que se cumplan las leyes y reglamentos en todo lo que hagas. Además, debes votar en los asuntos que se traten, ya sea en reuniones o por internet, y participar en la supervisión de compras, proyectos y programas sociales del gobierno de la Ciudad de México. Al terminar una actividad, tienes que hacer un reporte en un máximo de 5 días hábiles, y al menos cada tres meses debes presentarte (o hacerlo por plataforma digital) ante la oficina encargada de coordinar estas labores.
- Art. 176Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que pedirle a la Secretaría de la Contraloría que nombre a personas de la Red (un grupo de ciudadanos) para que vigilen cómo se hacen los programas y acciones del gobierno, y también para revisar que el dinero público y el Presupuesto Participativo se gasten de manera clara y eficiente. Si hay un proceso en plataformas digitales donde la gente pueda participar, los contralores (ciudadanos encargados de vigilar) deben anotar sus observaciones ahí mismo. Esa plataforma será manejada por la Secretaría de la Contraloría.
- Art. 177La Secretaría de la Contraloría va a elegir a una persona para que sea Contralora Ciudadana en cada grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y también puede elegir a un suplente por si acaso. Esta persona durará en el cargo máximo un año, pero pueden cambiarla antes si la Secretaría lo cree necesario para que todo sea más claro y honesto.
- Art. 178La Secretaría de la Contraloría va a informar cada cierto tiempo cuántas personas participan en la Red y los resultados de las revisiones que hagan. Lo dará a conocer por los medios que ella misma elija, como internet, periódicos o avisos oficiales. Así, cualquier persona podrá enterarse de cómo va el trabajo de supervisión y vigilancia.
- Art. 179El nombramiento de las personas que forman parte de la Red de Contralores Ciudadanos deja de ser válido cuando sucede algo de esta lista: la persona fallece, renuncia por su cuenta o usa su cargo para beneficio propio. También pierde el nombramiento si amenaza a otros ciudadanos o autoridades, si usa su puesto para hacer trámites personales o representa a alguien ante el gobierno, o si saca provecho de información oficial para sí mismo o para otros. Otras causas son que pida o reciba dinero o regalos por hacer gestiones, que extorsione a servidores públicos, que entregue documentos falsos, o que tenga una sentencia por cualquier delito. Además, si no entrega los reportes de sus actividades en 5 días hábiles, si no asiste a capacitaciones sin una razón válida, si obstaculiza el trabajo de las autoridades, o si deja de participar por 3 meses seguidos, también se le retira el nombramiento.
- Art. 180La Secretaría de la Contraloría puede quitarle el cargo a una Contralora Ciudadana si descubre, por cualquier medio, que ella cometió alguna falta de las que marca esta ley. Pero antes de hacerlo, tiene que avisarle mediante un aviso público (llamado "estrados") y darle la oportunidad de defenderse (eso es el "derecho de audiencia"). Todo esto se hace siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique después. Además, aunque le quiten el puesto, si la Contralora Ciudadana cometió un delito o una falta grave, la Secretaría tiene que reportarlo a las autoridades correspondientes, como las que investigan delitos o faltas administrativas.
- Art. 181Este artículo dice que la autoridad encargada de vigilar que el gobierno haga bien su chamba (la Contraloría Ciudadana) va a ser organizada por una dependencia específica, que es la Secretaría de la Contraloría General. Para ponerlo en marcha, esa Secretaría usará un área especial que tiene dentro. Básicamente, le toca a esa Secretaría coordinar cómo funcionará la vigilancia ciudadana, según lo que marca otra parte de la ley.
- Art. 182El artículo 182 dice que existe un mecanismo para que cualquier persona pueda participar en las reuniones del Cabildo de la Ciudad de México o de los Concejos de las Alcaldías. Con este instrumento, puedes expresar tus ideas y opiniones hablando directamente en esas sesiones. Es una herramienta para que la ciudadanía tenga voz y pueda intervenir en las decisiones que toman las autoridades locales.
- Art. 183Cuando se anuncie una junta del Cabildo de la Ciudad o del Concejo de tu Alcaldía, cualquier persona (sin ser funcionario) puede pedir participar, ya sea a título personal, como parte de una organización civil, o incluso si eres de un negocio o industria. Para eso, debes mandar tu solicitud a la Secretaría Técnica del órgano que organiza la junta, usando los medios que marca el reglamento. Si varias personas quieren participar, el gobierno hará un sorteo público usando su plataforma digital, y tú podrás verlo en vivo. La idea es que siempre participen dos personas, un hombre y una mujer, y si tienes alguna discapacidad o necesidad especial, te harán ajustes para que puedas estar presente. Quienes sean elegidos como “Silla Ciudadana” solo podrán dar su opinión (voz), pero no podrán votar en las decisiones.
- Art. 183 bisEl artículo dice que "Parlamento Abierto" es cuando el Congreso de la Ciudad de México crea formas para que la gente común, como tú, pueda participar y revisar lo que hacen los diputados. Esto significa que tú puedes enterarte, opinar y hasta exigir que se aclare cómo se gasta el dinero o cómo se toman las decisiones. Para que esto funcione, se tienen que seguir cuatro reglas básicas: que todo sea transparente (que no escondan nada), que puedas pedir y recibir información sobre las leyes, y que usen la tecnología para que los datos estén al alcance de todos. En pocas palabras, busca que el Congreso no sea una caja cerrada, sino que tú puedas ver, preguntar y cuestionar su trabajo.
- Art. 183 terTú, como cualquier persona que viva en la Ciudad de México (sin importar si eres ciudadano o no), tienes derecho a vigilar lo que hacen los diputados del Congreso local. Esto significa que puedes checar, revisar y dar seguimiento a todas las leyes y decisiones que se tomen en el Congreso de la Ciudad de México. En pocas palabras, la ley te da la oportunidad de estar al tanto de cómo trabajan tus representantes, para que puedas exigir que hagan bien su chamba.
- Art. 184El artículo 184 dice que ser ciudadano no es solo tener un documento, sino aprender a ejercer tus derechos y cumplir con tus obligaciones, como votar o respetar a los demás. También implica adoptar valores como la tolerancia y la solidaridad para convivir mejor en la Ciudad y sentirte parte de tu comunidad. Para lograrlo, el gobierno te va a capacitar y te va a dar herramientas, como urnas electrónicas o plataformas en internet, para que puedas participar en las decisiones importantes. Todo esto debe hacerse sin dejar fuera a nadie, sin importar su cultura, idioma o si tiene alguna discapacidad.
- Art. 185El Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Instituto Electoral tienen la obligación de dar cursos, talleres, pláticas y campañas para que los servidores públicos, los comités ciudadanos y cualquier persona entiendan cómo funcionan estos temas. Pueden pedir ayuda a universidades públicas, centros de investigación o grupos de expertos para hacer estos materiales y actividades. Todo debe hacerse respetando los derechos humanos, la igualdad de género y la diversidad cultural, sin dejar fuera a nadie. Los comités ciudadanos también pueden ayudar a darle la mayor difusión posible en sus colonias o pueblos.
- Art. 186El artículo dice que, como ciudadanos, tenemos derecho a que el Instituto Electoral nos dé cursos de capacitación. Esos cursos buscan ayudarnos a ser personas más críticas, honestas, participativas y respetuosas con los demás. También quieren que seamos sensibles a los problemas sociales y que nos preocupemos por el bien común. Además, el Instituto debe crear un "Decálogo de la Ciudadanía Participativa", que es como una lista de reglas básicas para participar y organizarnos mejor en la Ciudad. Ese decálogo lo van a dar a conocer por todos lados para que llegue a más gente.
- Art. 187Este artículo dice que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tienen derecho a opinar y a participar en las decisiones del gobierno que los afecten o les interesen, siempre siguiendo lo que marca esta ley. El Instituto se encarga de que este derecho se cumpla, enseñándoles, como parte de su formación cívica, cómo funcionan los mecanismos para participar como ciudadanos, por ejemplo, asistiendo a juntas o entendiendo cómo dar su opinión.
- Art. 188Las plataformas digitales de participación son como páginas web o aplicaciones donde la autoridad y tú (como ciudadano, vecino o habitante de la Ciudad) pueden hablar y colaborar directamente. Sirven para que puedas dar tu opinión, proponer ideas o participar en decisiones públicas de manera sencilla, sin necesidad de ir a una oficina. Básicamente, es una herramienta para que el gobierno y la gente se comuniquen y trabajen juntos usando la tecnología.
- Art. 189Las plataformas donde la gente opina o participa, como las consultas ciudadanas en internet, deben guardar y mostrar todos los datos de principio a fin del proceso. Toda la información, como documentos y números, tiene que publicarse en formatos que cualquier persona pueda abrir y entender fácilmente. También deben incluir gráficas o imágenes que ayuden a entender la información de un vistazo. Es como tener un expediente digital completo y público para que nadie se pierda de nada.
- Art. 190El artículo 190 dice que todas las plataformas digitales donde participes en temas del gobierno (como encuestas o consultas) deben verificar tu identidad antes de dejarte participar. Para eso, tienen que revisar tus datos en el Registro Federal de Electores, como cuando vas a votar. Además, esas plataformas están obligadas a cuidar tu información personal y a seguir las reglas de protección de datos, igual que en la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México. También deben tener medidas de seguridad para evitar que hackeen tus datos o los usen sin permiso. En pocas palabras: seguridad, privacidad y comprobación de quién eres antes de participar.
- Art. 191Las plataformas digitales de participación (como páginas web o apps) pueden funcionar como la ventanilla virtual del gobierno para que tú puedas presentar solicitudes de participación ciudadana. Por ejemplo, si quieres proponer una consulta popular o algún otro mecanismo que indica la ley, puedes hacerlo por internet en vez de ir a una oficina física. Así, no tienes que imprimir ni hacer fila, todo se tramita en línea.
- Art. 192Se va a formar un grupo fijo de trabajo, llamado Comité Técnico Permanente, donde participarán personas de la UNAM, el IPN, la UAM, otras universidades públicas, un representante del gobierno de la Ciudad de México y alguien del Instituto Electoral. Su objetivo es asegurarse de que los sistemas para votar o participar en decisiones ciudadanas por internet funcionen bien, protegiendo la información, la seguridad y los datos personales. El Comité elegirá como su secretario(a) a la persona que sea la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral. Este grupo se juntará al menos dos veces al año, y en su primera reunión aprobará cómo va a trabajar y sus reglas internas. Además, pueden reunirse más veces si la mayoría está de acuerdo. El representante del gobierno de la Ciudad podrá nombrar a un suplente, y debe tener un puesto de jefe de área o similar. El Instituto Electoral elegirá a los consejeros electorales que estarán en el Comité, y también será quien organice las reuniones y convoque a expertos en temas como participación electoral, sistemas de cómputo o ingeniería de software. Los representantes pueden ser cambiados en cualquier momento por sus instituciones, y el Comité puede invitar a otros expertos cuando los necesite.
- Art. 193Las autoridades que manejan formas de voto ciudadano o consultas públicas pueden usar herramientas digitales como apps o páginas web para que tú votes o des tu opinión más fácil. Estas autoridades pueden compartir o prestarse plataformas digitales que ya existan, o ponerse de acuerdo para usar una misma página web. Además, las plataformas tienen que ser baratas y eficientes, sin gastar dinero público de más. Si en esas plataformas hay votaciones, un comité especial (del Artículo 192) puede revisar que todo el proceso de votación sea legal y publicar los resultados de su revisión.
- Art. 194El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y mantener una página o sistema en internet donde la ciudadanía pueda participar digitalmente. Esta plataforma debe funcionar bien y estar disponible para que puedas hacer lo que marca esta ley, como votar o dar tu opinión en línea. El Instituto se encarga de que todo esté en orden, sin que tú tengas que preocuparte por los detalles técnicos.
- Art. 195El artículo 195 dice que, para ciertos procesos de participación ciudadana como votaciones o consultas, solo se puede usar la plataforma oficial del Instituto Electoral. Esto aplica cuando el Instituto esté obligado a participar en esos mecanismos. En pocas palabras: si necesitas hacer algo de democracia directa o participativa donde el Instituto tenga que meterse, el único lugar para hacerlo será su sistema en línea.
- Art. 196El Instituto Electoral tiene la obligación de darle al sistema la tecnología necesaria, como servidores y software, para que la Plataforma funcione y esté disponible. Esto significa que ellos deben pagar y mantener los equipos de cómputo donde se va a guardar toda la información. También tienen que asegurarse de que la plataforma pueda operar sin problemas, como cuando usas una aplicación en el celular o en la computadora. En pocas palabras, el Instituto es el responsable de poner todo lo que se necesita para que la Plataforma exista y trabaje bien.
- Art. 197El Instituto Electoral se encarga de darles acceso y permisos a las autoridades que la ley menciona para que puedan cumplir con su trabajo. Esto significa que les va a abrir las puertas y darles las facilidades necesarias para que hagan lo que tienen que hacer. Básicamente, el Instituto asegura que nadie ponga trabas a estas autoridades cuando necesiten hacer su labor. Todo esto está relacionado con la plataforma de participación del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 198Las autoridades (como el gobierno o ayuntamientos) pueden crear sus propias páginas de internet o apps para que tú opines o votes en asuntos públicos, siempre y cuando la ley no diga que el Instituto Electoral tenga que estar metido en el proceso. Esto aplica solo para los mecanismos de participación que no son obligatorios para el Instituto. O sea, si la ley no exige que el Instituto Electoral supervise, ellos mismos pueden armar su sistema digital.