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Artículo 5 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que todas las autoridades y todos los ciudadanos deben comportarse siguiendo estos principios. Por ejemplo, "accesibilidad" significa que cualquier persona, aunque tenga dificultades para moverse, comunicarse o entender, pueda usar lugares, objetos o servicios. "Corresponsabilidad" quiere decir que gobierno y ciudadanos trabajan juntos en los asuntos públicos y cumplen los acuerdos que toman. También incluye la "equidad", que es tratar a todas las personas con justicia y darles las mismas oportunidades para acceder a bienes y servicios. Otros principios importantes son respetar las diferencias culturales, no discriminar a nadie por su origen, género, religión o condición, y actuar siempre dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 5. Todas las autoridades y la ciudadanía estarán obligadas a regir sus conductas con base en los principios y ejes rectores siguientes: A. Principios: I. Accesibilidad.- Se refiere a la facilidad de acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar o hacer uso de un lugar, objeto o servicio; II. Corresponsabilidad.- Compromiso compartido gobierno-sociedad de participar en los asuntos públicos y acatar las decisiones y acuerdos mutuamente convenidos en las distintas materias involucradas. Está basada en el reconocimiento de la participación ciudadana como componente sustantivo de la democracia y como contrapeso indispensable y responsable del gobierno, y no como sustituto de las responsabilidades del mismo. Por parte de la institución gubernamental refiere a asumir el hecho de gobernar y conducir el desarrollo local de manera conjunta con la sociedad; III. Equidad.- Se refiere al principio conforme al cual todas las personas, sin distinción alguna, acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades, instrumentos y mecanismos que esta Ley contiene; IV. Interculturalidad.- Es el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la diversidad cultural que existe en la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen; V. Inclusión.- Fundamento de la democracia y de la ciudadanía que engloba y comprende a la diversidad social y cultural que forma parte de la sociedad, a través de la concertación y de integrar sus distintas experiencias individuales y colectivas, sus ideologías, creencias, filiaciones políticas y opiniones en los procesos participativos; VI. Legalidad.- Garantía de que las decisiones públicas y los procesos de gestión se llevarán a cabo en el marco del Estado de Derecho, garantizarán la información, la difusión, la civilidad y, en general, la cultura democrática; VII. Libertad.- Facultad de actuar, opinar, expresarse y asociarse según la voluntad de la persona, siempre y cuando sea respetando la Ley y el derecho ajeno; VIII. No discriminación.- El impedimento a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; IX. Respeto.- Reconocimiento pleno a la diferencia y a la diversidad de opiniones y posturas asumidas en torno a los asuntos públicos. Considera incluso la libertad de elegir cuando y de qué manera se participa en la vida pública; X. Solidaridad.- Disposición a asumir los problemas de otros y del conjunto de la población como propios, a desarrollar una sensibilidad sustentada en la calidad humana y a generar relaciones de cooperación y fraternidad entre personas vecinas y habitantes, ajenas a todo egoísmo y a hacer prevalecer el interés particular por encima del colectivo; XI. Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto pleno a la diversidad social, cultural, ideológica y política de quienes forman parte en los procesos participativos. Ésta es un fundamento indispensable para la formación de los consensos; XII. Deliberación democrática.- La reflexión de los pros y contras, entre dos o más personas para tomar una decisión en democracia, y XIII. Transparencia y rendición de cuentas.- Es el derecho de la ciudadanía de acceder a la información derivada de las acciones y decisiones que llevan a cabo las autoridades por medios accesibles. B. Son Ejes Rectores de esta Ley: I. La capacitación y formación para la ciudadanía plena; II. La cultura de la transparencia y la rendición de cuentas; III. La protección y el respeto de los derechos humanos; y IV. La igualdad sustantiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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