Artículo 6 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de cuidar y hacer valer los derechos que están escritos en esta ley. Para esto, deben tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a los derechos humanos, las distintas culturas, que todo sea accesible para todas las personas, y que los derechos siempre mejoren, no empeoren. En el caso de las personas con discapacidad, las autoridades tienen que poner todo lo necesario para que puedan participar completamente en la vida pública, respetando siempre lo que ellas quieran. Esto incluye que la información, los lugares y la tecnología sean fáciles de usar para todos, adaptando lo que sea necesario sin excluir a nadie.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades de la Ciudad, en su ámbito de competencia, están obligadas a proteger, respetar, promover y garantizar los derechos previstos en la presente Ley, bajo un enfoque de perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad, accesibilidad y la progresividad de derechos. Respecto a las personas con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana plena y efectiva, el respeto a su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, en especial de la información, comunicación, infraestructura y de las tecnologías de la información, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.