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Artículo 166 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas que decida la persona que está a cargo de la Alcaldía, después de hacer un recorrido por las calles, las tienen que llevar a cabo los trabajadores del gobierno que ella elija. Además, hay que avisarles a los vecinos del lugar antes de empezar a hacer cualquier acción. Los recorridos barriales no se pueden hacer cuando haya elecciones.

Texto oficial

Artículo 166. Las medidas que como resultado del recorrido acuerde la persona Titular de la Alcaldía, serán llevadas a cabo por las personas servidoras públicas que señale como responsables para tal efecto. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento de las personas habitantes del lugar en que se vayan a realizar acciones. El instrumento de recorridos barriales no podrá realizarse durante los procesos electorales constitucionales. CAPÍTULO VII D RED DE CONTRALORÍAS CIUDADANAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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