Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 165 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de tu alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) está obligado a hacer recorridos por las colonias para escuchar tus quejas y sugerencias sobre cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la basura) y revisar el estado de calles, parques o instalaciones importantes para la comunidad. Tú como ciudadano puedes pedirle a la alcaldía que haga uno de estos recorridos, y ellos deben responderte por escrito o a través de la página de internet del gobierno de la Ciudad, avisándote cuándo y a qué hora se llevará a cabo. Además, durante el recorrido, si la autoridad ve que hace falta, puede acordar hacer una audiencia pública para escuchar más a fondo a los vecinos.

Texto oficial

Artículo 165. Las personas Titulares de las Alcaldías tienen la obligación de realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. La Ciudadanía podrá también solicitar a la Alcaldía la realización de recorridos barriales, la cual deberá dar respuesta a las solicitudes de manera escrita, y por medio de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, señalando la fecha y hora en la que se realizará el recorrido. La autoridad correspondiente, durante la realización de un recorrido, podrá acordar, basado en la necesidad y peticiones que oiga, que se realice una audiencia pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.