Artículo 165 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de tu alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) está obligado a hacer recorridos por las colonias para escuchar tus quejas y sugerencias sobre cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la basura) y revisar el estado de calles, parques o instalaciones importantes para la comunidad. Tú como ciudadano puedes pedirle a la alcaldía que haga uno de estos recorridos, y ellos deben responderte por escrito o a través de la página de internet del gobierno de la Ciudad, avisándote cuándo y a qué hora se llevará a cabo. Además, durante el recorrido, si la autoridad ve que hace falta, puede acordar hacer una audiencia pública para escuchar más a fondo a los vecinos.
Texto oficial
Artículo 165. Las personas Titulares de las Alcaldías tienen la obligación de realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. La Ciudadanía podrá también solicitar a la Alcaldía la realización de recorridos barriales, la cual deberá dar respuesta a las solicitudes de manera escrita, y por medio de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, señalando la fecha y hora en la que se realizará el recorrido. La autoridad correspondiente, durante la realización de un recorrido, podrá acordar, basado en la necesidad y peticiones que oiga, que se realice una audiencia pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.