Artículo 164 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a tener un listado en su sistema digital con los datos de los grupos ciudadanos que observan sus actividades, incluyendo la información de sus integrantes para saber quiénes son. Ese listado se tiene que estar actualizando todo el tiempo. Cualquier persona lo puede consultar, excepto los datos que estén protegidos por las leyes de transparencia y de protección de datos personales de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 164. El Instituto Electoral llevará un registro en su Plataforma de los Observatorios Ciudadanos, con los datos de sus miembros necesarios para su identificación. Se deberá actualizar en forma permanente. El registro será público, con las restricciones previstas en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DE LOS RECORRIDOS BARRIALES
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