Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Observatorios Ciudadanos tienen que decirle al órgano electoral de dónde sacan su dinero, por ejemplo si lo reciben de fundaciones, escuelas, el gobierno o cooperación internacional. Todo ese dinero se tiene que dar a conocer de manera clara y pública en la Plataforma del Instituto. Así cualquier persona puede revisar cómo se financian. No importa si el dinero viene de cuotas o de otros medios, todo debe reportarse y hacerse transparente.

Texto oficial

Artículo 163. Los Observatorios Ciudadanos reportarán al órgano electoral los medios de financiamiento con que cuenten, ya sea de fundaciones, agencias de cooperación internacional, instituciones académicas de nivel superior, instituciones gubernamentales, cuotas, otros mecanismos de financiamiento, los cuales se transparentarán mediante la Plataforma del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.