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Artículo 162 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de los Observatorios Ciudadanos no pueden trabajar ni pertenecer al Gobierno de la Ciudad. Además, su labor en estos observatorios es completamente voluntaria, no reciben pago ni sueldo por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 162. En ningún caso las personas integrantes de los Observatorios Ciudadanos formarán parte del Gobierno de la Ciudad. La pertenencia a dichos órganos será de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.