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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Observatorios Ciudadanos son grupos de personas que se organizan por su cuenta, sin que nadie los obligue ni los controle. Pueden registrarse ante el órgano electoral (el Instituto Nacional Electoral o el similar de tu estado) si quieren, para que así les sea más fácil juntar y medir información con métodos científicos confiables. Con esos datos, ellos mismos pueden analizar temas, pero también la gente común y el gobierno pueden usarlos para entender mejor las cosas. En pocas palabras, es un chance para que la ciudadanía participe y genere información útil para todos.

Texto oficial

Artículo 161. Los Observatorios Ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.