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Artículo 160 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 160 dice que los Observatorios Ciudadanos son grupos donde cualquier persona puede participar, formados por ciudadanos con distintos conocimientos, para ayudar a mejorar cómo trabaja el gobierno y lograr beneficios para todos. Su función principal es pensar, analizar y hacer propuestas sobre temas importantes de la vida pública, como seguridad, salud, medio ambiente o igualdad de género, para que gobierno y ciudadanos trabajen juntos. También se encargan de vigilar y difundir información sobre estos temas, revisando cómo se usan los recursos o cómo se aplican los programas, con el objetivo de influir en las decisiones del gobierno. Además, pueden monitorear problemas sociales que afectan a la comunidad y apoyar otros mecanismos donde la gente opine o decida directamente, como las consultas ciudadanas.

Texto oficial

Artículo 160. Los Observatorios Ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social. Los observatorios ciudadanos tienen como objetivos: I. Promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a las diferentes políticas y temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos; II. Vigilar, recopilar, analizar y difundir información relativa a temas como planeación, transparencia, seguridad ciudadana, cultura, salud, movilidad, espacio público, medio ambiente, democracia, gestión pública, desarrollo económico y vivienda, igualdad de género, violencia de género y violencia política, ejercicio del presupuesto, protección civil, compras públicas, desarrollo urbano o cualquier otro asunto de trascendencia para la sociedad, con la finalidad de incidir en las políticas públicas y en programas de gobierno; III. Monitorear, evaluar o controlar un fenómeno social de carácter público de trascendencia general; IV. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de democracia directa e instrumentos democracia participativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.