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Artículo 159 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la página web del Gobierno de la Ciudad vas a encontrar una encuesta para calificar el trabajo de las autoridades que habla esta ley. Es como una forma de que tú, como ciudadano, puedas opinar sobre cómo están haciendo su chamba.

Texto oficial

Artículo 159. En la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad se pondrá a disposición de la ciudadanía un mecanismo para evaluar, a través de un sondeo, desempeño de las autoridades mencionadas en la presente Ley. CAPÍTULO V DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.