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Artículo 158 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los políticos que ganaron una elección en la Ciudad de México, como los diputados, la Jefa o Jefe de Gobierno, las personas que encabezan las Alcaldías y los miembros del Concejo, tienen la obligación de dar un informe por lo menos una vez al año. Ese informe sirve para que la gente sepa si están cumpliendo lo que prometieron en su campaña electoral. Pero hay una regla importante: no pueden presentar ese informe durante el tiempo de las elecciones ni en los dos meses anteriores a que empiecen, para evitar que lo usen como propaganda.

Texto oficial

Artículo 158. Los diputados, diputadas que integran el Congreso y la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, las personas titulares de las Alcaldías y su Concejo, rendirán informes al menos una vez al año, conforme a la normatividad aplicable, para efectos de conocer el cumplimiento de la plataforma electoral que les llevó al triunfo. Por ningún motivo dichos informes podrán presentarse dentro del proceso electoral o dentro de los sesenta días previos a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.