Artículo 157 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu asamblea ciudadana detectan, al evaluar, que alguien cometió un delito o hizo una irregularidad administrativa, tienen que avisar a las autoridades encargadas de investigarlo. Lo mismo aplica si las autoridades no cumplen con lo que les ordena el artículo anterior. En resumen: si ves algo sospechoso o que alguien no hizo su trabajo, debes reportarlo directamente a quien corresponda.
Texto oficial
Artículo 157. Si de la evaluación que hagan las personas ciudadanas, por sí o a través de las asambleas ciudadanas, se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa la harán del conocimiento de las autoridades competentes. De igual manera se procederá en caso de que las autoridades omitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.