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Artículo 156 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, sin importar quién haya pedido la reunión, la persona encargada de dar el informe tiene que publicar en la página de internet del Gobierno de la Ciudad la agenda del día y todos los datos de la Asamblea para la Rendición de Cuentas. La "rendición de cuentas" es cuando los funcionarios explican públicamente qué hicieron con el dinero y su trabajo. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que se va a tratar y cómo se va a hacer la asamblea.

Texto oficial

Artículo 156. Independientemente del origen de la convocatoria, la autoridad responsable del informe deberá publicar a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad la agenda del día y toda la información correspondiente a la Asamblea para la Rendición de Cuentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.