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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede ir a la junta donde se explican en qué se gastaron el dinero o cómo se manejaron los servicios, siempre y cuando demuestre que vive en la zona donde se hace esa junta. Para comprobarlo, puedes hacerlo en persona o usando la página de internet del Gobierno de la Ciudad. También puedes hacer preguntas ahí mismo, y deben responderte en ese momento; si tu pregunta necesita que la manden a otra área del gobierno, te tienen que dar un número de seguimiento para que puedas ver cómo va su atención, y ese número debe aparecer a más tardar tres días después de la junta, tanto en persona como en la plataforma digital.

Texto oficial

Artículo 155. Podrá asistir a la Asamblea de Rendición de Cuentas cualquier persona, contando con derecho a voz, siempre y cuando, se acredite como habitante del ámbito territorial de que se trate. La acreditación se podrá hacer de manera presencial o por medio de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Cualquier persona podrá realizar preguntas de manera presencial, dichas preguntas deberán ser contestadas en ese momento o en caso de que se detecten puntos de canalización al SUAC, deberán registrarse a más tardar tres días hábiles posterior la Asamblea y hacerse público el folio de seguimiento y su atención, de manera directa y/o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.