Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 155 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede ir a la junta donde se explican en qué se gastaron el dinero o cómo se manejaron los servicios, siempre y cuando demuestre que vive en la zona donde se hace esa junta. Para comprobarlo, puedes hacerlo en persona o usando la página de internet del Gobierno de la Ciudad. También puedes hacer preguntas ahí mismo, y deben responderte en ese momento; si tu pregunta necesita que la manden a otra área del gobierno, te tienen que dar un número de seguimiento para que puedas ver cómo va su atención, y ese número debe aparecer a más tardar tres días después de la junta, tanto en persona como en la plataforma digital.

Texto oficial

Artículo 155. Podrá asistir a la Asamblea de Rendición de Cuentas cualquier persona, contando con derecho a voz, siempre y cuando, se acredite como habitante del ámbito territorial de que se trate. La acreditación se podrá hacer de manera presencial o por medio de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Cualquier persona podrá realizar preguntas de manera presencial, dichas preguntas deberán ser contestadas en ese momento o en caso de que se detecten puntos de canalización al SUAC, deberán registrarse a más tardar tres días hábiles posterior la Asamblea y hacerse público el folio de seguimiento y su atención, de manera directa y/o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.