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Artículo 154 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea de Rendición de Cuentas es una reunión donde se informa a la gente sobre cómo se usaron los recursos públicos. Para que se pueda hacer esta asamblea, alguien la tiene que pedir. Puede pedirla la mayoría de los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del área que corresponda, es decir, más de la mitad de ellos. También puede pedirla cualquier persona que junte firmas del 10% de los vecinos que aparecen en la Lista Nominal de Electores de esa zona, usando la página web del Instituto. Por último, un funcionario público de los que menciona la ley también puede convocarla.

Texto oficial

Artículo 154. La Asamblea de Rendición de Cuentas podrá ser convocada por: I. Por lo menos cincuenta por ciento más uno de las y los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate; II. Cualquier persona que recabe al 10% de la Lista Nominal de Electores de las personas ciudadanas que residan en el ámbito territorial a través de la plataforma digital del Instituto; o III. Por la persona funcionaria pública representante de alguna de las autoridades señaladas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.