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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14591/153
Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedirle a las autoridades de la Ciudad información sobre cómo están haciendo su trabajo, ya sea en general o sobre algo en específico. Con esa información, puedes evaluar si los servidores públicos están haciendo bien su chamba. Además, en la página web del Gobierno de la Ciudad, la AIDP (que es la oficina encargada de la información pública) debe poner herramientas fáciles de usar para que puedas encontrar esos reportes sin complicaciones. Todo esto es para que te sea más sencillo buscar y consultar la información que te interesa.

Texto oficial

Artículo 153. Las personas habitantes de la Ciudad tienen el derecho de recibir de los autoridades mencionadas en esta Ley, los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas. En la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, la AIDP deberá generar los mecanismos necesarios que faciliten el acceso a los informes de los que se hacen mención, con el fin de simplificar la búsqueda de estos..

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.