- Ley
- LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando las autoridades de la Ciudad o de una alcaldía (Demarcación) quieran informar a la gente sobre algún asunto importante, deben usar medios que todas las personas en esa zona puedan consultar, como periódicos, redes sociales, volantes o radios locales. Esto aplica sobre todo si van a hacer obras o acciones que puedan interrumpir la vida diaria en una calle, colonia o zona, o que afecten a quienes pasan por ahí. La idea es que nadie se quede sin saber lo que va a pasar.
Texto oficial
Artículo 152. La difusión se realizará a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Ciudad o Demarcación tener acceso a la información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen por la misma. CAPÍTULO IV DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.