Artículo 152 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando las autoridades de la Ciudad o de una alcaldía (Demarcación) quieran informar a la gente sobre algún asunto importante, deben usar medios que todas las personas en esa zona puedan consultar, como periódicos, redes sociales, volantes o radios locales. Esto aplica sobre todo si van a hacer obras o acciones que puedan interrumpir la vida diaria en una calle, colonia o zona, o que afecten a quienes pasan por ahí. La idea es que nadie se quede sin saber lo que va a pasar.
Texto oficial
Artículo 152. La difusión se realizará a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Ciudad o Demarcación tener acceso a la información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen por la misma. CAPÍTULO IV DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.