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Artículo 151 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una obra pública abarca más de una colonia, alcaldía o zona de la Ciudad, o si es un proyecto que beneficia a toda la capital, la responsabilidad de informar sobre ella le toca a las oficinas del gobierno de la Ciudad. Es decir, no lo harán las alcaldías por separado, sino las dependencias centrales, como las secretarías. Esto aplica, por ejemplo, para obras grandes como un metrobús o un parque que cruza varias demarcaciones. El gobierno decide cómo y dónde contar los detalles de esos proyectos para que toda la gente se entere.

Texto oficial

Artículo 151. En las obras que impliquen más de una demarcación territorial, así como las que sean del interés de toda la Ciudad, la difusión estará a cargo de las dependencias de la administración pública de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.