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Artículo 102 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres candidato o candidata independiente (con registro), puedes repartir volantes o folletos en lugares públicos para dar a conocer tus propuestas, pero esos impresos deben ser 100% biodegradables y al menos la mitad debe estar hecha de material reciclado. No puedes pegar ni colocar propaganda en edificios del gobierno, árboles, postes, bancas, ni en ningún espacio público como calles o jardines. También tienes prohibido regalar despensas, dinero o cualquier regalo a la gente. No está permitido usar nombres, imágenes o símbolos religiosos, ni tampoco referirte a partidos políticos, funcionarios públicos o programas del gobierno en tu propaganda. El dinero para tu promoción debe salir de tu propio bolsillo y no puede pasar de 24 unidades de medida y actualización (UMA). Si no cumples estas reglas, el Instituto Electoral puede llamarte la atención públicamente o incluso cancelar tu registro como candidato.

Texto oficial

Artículo 102. Las personas ciudadanas que obtengan su registro, podrán difundir sus propuestas de manera individual, mediante la distribución de propaganda impresa personalizada, la cual podrá ser repartida en espacios públicos. El 100% del papel o material usado será biodegradable, y al menos el 50% será reciclado en la propaganda impresa. En ningún caso las candidatas y candidatos, o sus simpatizantes podrán: I. Colocar o fijar, pegar, colgar, o adherir en forma individual o conjunta, elementos de propaganda tanto al interior como al exterior de edificios públicos; en áreas de uso común, árboles, o arbustos, accidentes geográficos o equipamiento urbano, y II. Otorgar despensas, regalos o dádivas de cualquier clase o naturaleza. Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos políticos, así como la utilización del nombre, imagen o cualquier alusión religiosa, de personas servidoras públicas, programas públicos. Así como emular a siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier poder y nivel de gobierno, en cualquier ámbito para divulgar sus programas. Los recursos empleados para actos de promoción y difusión deberán provenir del patrimonio de las personas contendientes hasta por un monto no superior a 24 unidades de medida y actualización vigente. Se prohíbe y en consecuencia se sancionará la utilización en los actos de promoción y difusión, de recursos públicos, de partidos, de agrupaciones políticas locales y de asociaciones civiles o religiosas. Por la contravención de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Instituto Electoral aplicará de conformidad con el procedimiento que al efecto emita, las siguientes sanciones: I. Amonestación pública; y II. Cancelación del registro de la persona candidata infractora. Lo anterior sin contravención del artículo 136 de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.